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Reflexión

José Mateo Díaz

La libertad de expresión en los Tribunales

Milos Forman, acreditado director de cine, Alguien voló sobre el nido del cuco, Hair, acometió en su film El escándalo de Larry Flynt, el tema de la libertad de expresión en su vertiente de la pornografía, sobre la base de su derecho constitucional a la libertad de expresión, en ejercicio del cual difundía imágenes de sexo explícito en una red de revistas que montó a tal fin.

En la película se recoge que un determinado Juzgado le prohibió la divulgación de tales imágenes y por dos veces fue requerido en dicho sentido, sin que Larry Flyn obedeciera.

Fue acusado por la Fiscalía del Estado y sometido a juicio por desacato. En las imágenes de la película puede verse el hecho histórico de que Flyn se presentó en el juicio vestido con una sudadera blanca en la que campeaba la siguiente leyenda: Fuck this court.

El interés de la escena radica en que ni el juez que presidía el juicio, ni el fiscal que ejercitaba la acusación se dieron por enterados, y ni siquiera hubo comentarios o reacciones en ningún sentido por parte del público numeroso que asistió al juicio sobre las ya populares revistas y su propietario. Todos los intervinientes en el acto entendieron tácitamente que el acusado entendía que semejante atuendo formaba parte de su indeclinable derecho a defenderse y exponer sus ideas para justificar la publicación tildada de deshonesta. Entre esos intervinientes destaca la actitud meramente contemplativa del juez que, pese a disponer de atribuciones suficientes para eliminar la vestimenta, tuvo la suficiente inteligencia para comprender que ello podría desplazar el sentido del juicio, trasladándolo desde lo que había motivado la acusación a otro distinto en razón del atuendo.

¿Lo anterior podría haber ocurrido en la Sala de Audiencias de cualquier Tribunal Español? Improbable pero posible, valga la aparente contradicción de tales términos, en una cuestión que depende de cada cual, tanto en EE UU como en España, como en cualquier otro país, así como del sentido de la independencia y de la valoración de las circunstancias de cada uno. El juez americano antepuso su deber de asegurar la celebración del juicio, sin permitir que fuera derivado hacia otras cuestiones, porque ello habría introducido un factor perturbador en su desarrollo. Siguió adelante con el proceso, que finalizó con sentencia condenatoria.

En estos días España ha asistido al tremendo espectáculo de los desórdenes en Barcelona protagonizados por turbas (cfr. Turba: conjunto de personas que en forma desordenada genera confusión y caos). Lo de menos ha sido el supuesto ejercicio del legítimo derecho a manifestarse y expresar una opinión, pues esa apariencia ha cedido ante los saqueos y daños infligidos a los establecimientos comerciales y los enfrentamientos con las fuerzas de orden público, atacadas brutalmente a pedradas y con toda clase de objetos, obligadas a intervenir en defensa del simple derecho a vivir en paz que todo Estado debe garantizar, pues precisamente esa es la razón de su existencia y para eso las sociedades civiles los han legitimado.

Nadie ha discutido en ningún momento el derecho a la libertad de expresión del rapero que cumple condena, pero igualmente indiscutible es el derecho y el deber del Estado de garantizar la convivencia pacífica, y ese deber lo cumple el Estado a través de los Tribunales de Justicia, órganos constitucionales nacidos para para asegurar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones por todos, incluyendo el respeto a los demás y del deber de respeto y lealtad a las instituciones del Estado.

La Constitución impone el respeto de todos a las decisiones judiciales, y en eso está la clave de la convivencia pacífica.

El uso de la libertad de expresión debe ceder siempre ante el respeto debido a las instituciones y a las personas.

En los actos judiciales resulta edificante contemplar el respeto y equilibrio con que se desarrollan, pese a los importantes intereses que allí se discuten.

Pero ni los propios órganos judiciales están ausentes de la problemática derivada del uso indebido de expresiones, lesivas del respeto ajeno.

Recientemente, la Sala Tercera del TS ha dictado resolución por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial denegando la apertura de expediente disciplinario, y acordando el archivo de las actuaciones seguidas por el Promotor de la Acción Disciplinaria del propio CGPJ, por expresiones ofensivas en una conversación privada, que tuvo lugar al terminar una vista, y que se grabó erróneamente por los equipos técnicos de la Sala, que continuaron activos a la terminación del acto judicial. En dicha conversación se emplearon términos ofensivos hacia una mujer que era parte en el proceso, cuando ya ella y su letrada habían abandonado la Sala.

Por supuesto, la Sala Tercera, admitiendo que se trata de expresiones inequívocamente ofensivas, se centra en la consideración de que la grabación se llevó a cabo sin el consentimiento del magistrado imputado, que por supuesto se apresuró, al ejercitar la ofendida sus derechos, a apartarse del procedimiento y a manifestar sus excusas y pesar. La Sala se remite a que la grabación tenía por objeto la conservación de un acto judicial y que, una vez concluido éste, carece de objeto, y por tanto pierde la cobertura de legalidad que le proporciona el art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es el que regula la grabación de los actos judiciales.

Concluye afirmando que “en ausencia de consentimiento, la grabación es una clara vulneración del ámbito privado de las personas grabadas, lo que invalida cualquier uso de las mismas para un procedimiento sancionador”.

Hagamos la precisión de que la Sala Tercera se está pronunciando estrictamente sobre si debe seguirse procedimiento disciplinario interno contra el magistrado, sin que ello afecte a cualquier otro tipo de responsabilidad civil o penal que la persona agraviada deseara interponer contra aquél, y que se resolvería sobre las reglas propias de la jurisdicción civil o penal a que correspondiera.

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