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Una reflexión

Incompetencias transferidas

El pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó, y el BOE publicó, el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19. Se trata de los cacareados 11.000 millones de euros de ayudas a empresas y autónomos con los que Pedro Sánchez sacó pecho en telediarios y otros eventos de marketing político.

Estas medidas venían precedidas por importantes críticas, a causa de lo limitado del importe de las ayudas y el retraso con que veían la luz, justo un año después de comenzar la crisis. Alemania, Francia, e incluso Italia, hace muchos meses que ya implantaron ayudas ágiles, generalizadas y de importes multimillonarios en socorro de sus empresas y autónomos. España llegaba tarde y se queda corta.

El texto de aquel RD también recibió una lluvia de reproches y rechazos en base a la lista de actividades susceptibles de ayudas. Una lista de sectores caprichosa, aleatoria y que parecía digna de haber sido realizada por el funcionario menos conocedor y poco motivado. Se incluían como actividades susceptibles algunas hasta pintorescas y, por exclusión, se dejaban sin ayudas a las actividades no reflejadas en la lista de sectores completos perjudicados claramente por la crisis.

La bronca fue monumental y se llegó a protestas colectivas y hasta quejas institucionales como la que protagonizó nuestro Colegio de Economistas.

La propia norma disponía que serían las autonomías las que se ocuparían del desarrollo normativo y gestión de estudio y concesión de la cuota de aquellos 11.000 millones de euros que le corresponde a cada una de ellas. A Canarias le llegarán unos 1.400 millones de euros. Por fin, casi tres meses después, este pasado 4 de junio, el BOC publica decreto ley 6/2021, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del estatal RDL 5/2021, de 12 de marzo, que mencionábamos en el inicio de este artículo.

Nuevamente nos tropezamos con grandes decepciones y aquella permanente sensación de que la administración está muy alejada –o de espaldas– de la vida real de las empresas, los autónomos y la economía de la calle.

Si bien ahora se abren las ayudas a todos los sectores y actividades en general, la lectura de la norma es difícil y resulta un galimatías de muy complicada comprensión. Nos centraremos en tres puntos manifiestamente mejorables de la norma canaria para la concesión de estas ayudas.

En primer lugar, conviene resaltar la permanente manía de nuestras administraciones en excluir de cualquier ayuda a todo empresario o autónomo que no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Salvo deshonrosas minorías, ningún empresario entra en deudas con las haciendas o la seguridad social por simple capricho o gusto. Suele ser por verdadera necesidad causada por problemas económicos. Y esta crisis ha traído demasiados de tales problemas.

Parecería justo –y eficiente para las arcas públicas– aceptar que también sean susceptibles de ayudas quienes tengan deudas fiscales o de seguros sociales generadas por causa de esta crisis. Al fin y al cabo, los recursos retornarían a la administración y facilitarían la vida y supervivencia de empresas y autónomos.

La segunda gran decepción que observamos proviene del carácter finalista de las ayudas. Según la norma que ha visto la luz, las ayudas deberán utilizarse para el pago de deudas y costes impagados y vivos en el momento de solicitar la ayuda, y de este modo habrán de justificarse documentalmente. De nuevo, castigo a los aplicados y premio para el último de la clase.

Lo explicamos de modo muy sencillo: comparemos a dos autónomos castigados de igual modo por la crisis. Como consecuencia de ésta uno de ellos adeuda los alquileres de su local desde hace varios meses, así como facturas de compras, suministros y servicios. El otro empresario ha utilizado ahorros familiares o ha pedido préstamos a familiares y amigos y, por ello, ha podido mantener al día sus obligaciones mercantiles. Pues bien, según la normativa que ha visto la luz, el primer empresario podría recibir ayudas mientras que el segundo quedará excluido. Grave discriminación para lo poco que se juega la administración.

Y, finalmente, un tic muy propio de la administración. Las ayudas se suelen conceder atendiendo al riguroso orden de entrada de la solicitud. No parece algo justo ni objetivo, máxime cuando se gestiona a través de una plataforma electrónica que se colapsa y genera errores y fallos demasiadas veces.

Lento y muy mejorable.

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