La Provincia - Diario de Las Palmas

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160 años de protección jurídica

Larga vida a la ley hipotecaria

Esta ley fue creada en 1861 con el objeto de posibilitar a todos los ciudadanos el conocimiento de las cargas que pesan sobre los bienes inmuebles, permitiendo de este modo adquirir los derechos de un modo seguro, agilizando en definitiva el tráfico jurídico y otorgando además una especial protección a quienes inscribieran sus derechos.

Para conseguir estos fines la ley dispuso el establecimiento de un Registro de la Propiedad en cada demarcación judicial, asignando su llevanza a un cuerpo especial de funcionarios, los registradores, seleccionados por su mérito y capacidad mediante un sistema de oposiciones.

A través de la institución del Registro de la Propiedad, que conforma junto a la intervención notarial el denominado sistema de seguridad jurídica preventiva, se protege de forma adecuada a los titulares de los derechos reales que recaen sobre inmuebles.

Aunque la realidad social y económica del siglo XIX poco tiene que ver con la del siglo XXI, los principios jurídicos establecidos por la Ley Hipotecaria continúan siendo tan firmes y útiles que su aplicación al momento actual resulta plenamente indiscutible, estando considerada como una de las normas más perfectas del mundo.

La influencia de la Ley Hipotecaria puede detectarse en la popularización del préstamo hipotecario como principal fuente de financiación para la adquisición de vivienda por los ciudadanos, lo que ha supuesto que España haya evolucionado en pocas décadas de ser un país de arrendatarios a convertirse en un país de propietarios.

A la vigencia de esta ley contribuye la permanente adaptación que experimenta el Registro de la Propiedad mediante la asunción de nuevas funciones, colaborando de forma leal y eficaz con las Administraciones públicas en materia tributaria, urbanística, medioambiental, nacionalidad, protección del dominio público, lucha contra el blanqueo de capitales o defensa de los consumidores, lo que implica el esfuerzo de los registradores y del personal de los Registros para adquirir los conocimientos adecuados y para disponer de los medios materiales necesarios, resultando de todo ello una continua evolución tecnológica que permite realizar la mayoría de los trámites registrales de forma no presencial mediante la app registradores o la página web registro online.

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