Gracias a su tenacidad, el matrimonio formado por Venancio Hernández y Rosalba Rodríguez ha visto cómo 11 años después de interponer su letrada, María José Peraza, la primera reclamación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias les ha dado la razón y ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a pagar 765.090,68 euros, a raíz de los daños derivados de la asistencia sanitaria prestada durante el parto, que le provocó lesiones graves a su hijo recién nacido.

El calvario de esta familia residente en La Orotava comenzó el 1 de diciembre de 1998, cuando Rosalba Rodríguez ingresó en el Hospital de la Candelaria en estado de gestación de 41 semanas y 4 días para dar a luz al primero de sus hijos, Gustavo. Con este tiempo de embarazo, los peritos coincidían en que se trataba de un parto de riesgo, ya que se da un envejecimiento placentario y el líquido amniótico estaba teñido de maconio, lo que indicaba que había que extremar las precauciones.

Sin embargo, tal como afirma la sentencia condenatoria, contra la que no cabe ulterior recurso, "hubiera sido adecuada una ecografía, así como la toma del pH del feto, ya que es un dato que sirve para determinar la oxigenación hasta el punto de que si el dato es inferior a 7,20 existe sufrimiento fetal, y en este caso no se llegó a practicar porque el hospital no había dotado del aparato adecuado, un peachímetro, al servicio de urgencias de Ginecología".

Esta prueba le fue practicada con posterioridad tras el parto, desconociéndose por quién, sin indicar la hora en que se practica y el resultado fue de 6,95, lo que indica que hubo sufrimiento fetal. Este hecho ha servido de base a los magistrados para indicar que los médicos debieron de practicarle una cesárea.

Pero la mala praxis llega al extremo de que Rosalba Rodríguez no fue monitorizada y se le aplicaron ventosas para poder extraer el feto, algo totalmente desaconsejable dado el plano en el que se encontraba el bebé y con poca dilatación para ello, unido al propio agotamiento de la parturienta tras tres días desde el ingreso.

Por si todo esto fuera poco, los ginecólogos no siguieron el protocolo de la SEGO (Servicio Español de Ginecología y Obstetricia) que consiste en "intentar que se produzca el nacimiento por el método más rápido posible y menos traumático para la madre y el feto".

Sin embargo, lo cierto es que ocurrió todo lo contrario, pues el proceso se hizo interminable y traumático para la madre y el propio feto, según recoge los fundamentos de la sentencia condenatoria.