El Gobierno aprobó ayer el proyecto de real decreto que fija las bases para establecer el importe máximo de financiación de las ortoprótesis, que será el mismo para todo el territorio nacional y que supondrá una reducción del coste sanitario de unos 53 millones de euros. El sistema se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, es decir, el copago en función de la renta, pero con "distintos límites aún por establecer", según informó el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Hasta la fecha cada comunidad autónoma establecía su propio catálogo de ortoprótesis, "lo que provocaba desigualdades entre los ciudadanos en función de dónde residían". "Con este acuerdo, el ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo importe máximo de financiación, con independencia de dónde viva", subrayó el Ministerio de Sanidad.

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, corregir o facilitar su función -como es el caso de un collarín, unas muletas o una silla de ruedas-.

Los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria ya estaban sometidos a aportaciones del usuario en muchas comunidades autónomas, pero cada una tenía su propio catálogo, "lo que generaba una gran disparidad entre comunidades" tanto en contenido como precios, sistema de provisión y tipo de aportación del usuario. Así, entre los aspectos que regula este proyecto de real decreto figura la creación de un catálogo común en el que se establecerá la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria que, como mínimo, han de ofrecer todas las comunidades autónomas, Ingesa y mutualidades de funcionarios.

También la creación de la Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), que establecerá los productos susceptibles de ser financiados y la cuantía máxima que se fijará para cada tipo.

Sobre este aspecto, el Ministerio puntualizó que "sólo serán financiados los productos que las empresas oferten al SNS de acuerdo a los criterios establecidos, y su precio no podrá superar el importe máximo de financiación". El sistema se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero con distintos límites, que aún están por establecer.

Así, habrá tres tipos de aportación y estarán exentos los productos que no sean de dispensación ambulatoria, como los implantes quirúrgicos.

También quedarán exentos los casos contemplados en el real decreto ley 16/2012, que incluye a los parados de larga duración que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio, perceptores de rentas de integración social, de pensiones no contributivas, personas con discapacidad, afectados por el síndrome tóxico, entre otros.

Por su parte, tendrán una aportación reducida de un 10 por ciento del precio de oferta los productos destinados a patologías más graves y más costosos.