Cuando todavía no se ha resuelto el recurso contra la sentencia que condena a cinco años de prisión a un educador de un centro de menores de València por abusos sexuales a una interna, otro delito sexual cometido en otro centro de acogida de la provincia ha sido juzgado y sentenciado. En esta ocasión la víctima no es uno de los menores sino una integradora social del centro, y su agresor sexual precisamente un MENA (menor extranjero no acompañado) tutelado por la Generalitat y por el que velaba la propia agredida.

El Juzgado número uno de Menores de València ha condenado al adolescente, de 17 años y origen senegalés, a catorce meses de internamiento en régimen semiabierto por un delito de agresión sexual después de que el joven reconociera los hechos en el juicio celebrado por conformidad la semana pasada. Concretamente se le impone una medida de diez meses de internamiento efectivo más un periodo de cuatro meses de libertad vigilada.

Los hechos declarados probados se produjeron el pasado mes de noviembre en el centro de acogida de menores de Alborache cuando el adolescente ahora condenado pidió permiso a su educadora para ir a coger una chaqueta a su habitación. La trabajadora lo acompañó para abrirle la puerta, que estaba cerrada, y una vez estando solos ambos en el interior del habitáculo el menor «la abrazó por encima de sus brazos y con ánimo libidinoso la empujó contra la pared». Pese a que la integradora social le insistía en que parara y la soltara, el adolescente hizo caso omiso y comenzó a «realizar movimientos hacia delante y detrás con su cadera, restregando sus genitales contra la zona íntima de la trabajadora hasta que eyaculó».

Después de que el acusado reconociera los hechos y tras llegar a un acuerdo de conformidad las partes, la Fiscalía de Menores y la defensa del menor procesado, el juez le ha impuesto una medida de catorce meses de internamiento en régimen semiabierto como autor responsable de un delito de agresión sexual recogido en el artículo 178 del Código Penal.

Se trata de una pena mínima al no contar el menor con antecedentes por hechos similares y haber confesado los hechos. Además, pese a que el delito es de agresión sexual al mediar violencia, «la sujetó por la fuerza y la empujó contra la pared», no llegó a producirse acceso carnal, eyaculara o no el acusado.

Mil euros de indemnización

En concepto de responsabilidad civil la Generalitat Valenciana , como representante legal del menor, deberá indemnizar a la víctima con mil euros por los daños morales causados. Contra dicha sentencia no cabe recurso alguno al ser firme el fallo.