Un juzgado de Inca (Mallorca) ha exculpado al conductor de un camión, que dio un golpe con el retrovisor del vehículo a un bebé de tres meses, centrando la responsabilidad en la imprudencia del padre, que llevó a pasear a su hijo de noche y por una carretera sin arcén. La sentencia exonera a la compañía de seguros del vehículo, representada por el abogado Mateo Cañellas, de cualquier indemnización a favor de los progenitores.

Este desgraciado accidente ocurrió el día 28 de octubre del año 2014 en las inmediaciones de Costitx . El padre, al llegar de trabajar de madrugada, decidió salir a pasear con el niño, que apenas tenía tres meses de edad. Agarró el niño en brazos, situando la cabeza del pequeño sobre su hombro. El hombre fue caminando por el margen izquierdo de la calzada. De pronto se aproximó un camión, con la mala fortuna de que el retrovisor golpeó el hombro del peatón, y a la vez la cabeza del pequeño, provocando su muerte por las lesiones craneales que le produjo.

Aunque se inició un procedimiento penal , éste fue archivado al comprobarse que se había tratado de un accidente. Ante esta situación, los padres presentaron una demanda contra el conductor, y por tanto contra su compañía de seguros, responsabilizándole de la muerte del bebé. Le acusaron de haberse distraído mientras conducía el vehículo, además de asegurar que circulaba a una velocidad excesiva.

Sin embargo, los hechos no ocurrieron como sostenía la versión de los padres, según determina la sentencia. El juez ha llegado a la conclusión, coincidiendo además con el atestado de la Guardia Civil, que a la hora que se produjo el accidente todavía no había amanecido. Por ello, era de noche y apenas había luz lunar, por lo que la zona era muy oscura. Además, el padre no llevaba ninguna prenda reflectante y vestía con ropa oscura, por lo que todavía añadía más dificultad para poder ser visto por los conductores que circulaban por aquella carretera.

Culpa del padre

La sentencia llega a la conclusión de que se trató de un accidente por culpa exclusiva, no de la víctima porque era un bebé, sino del perjudicado, que en este caso sería el padre. Se incide en que el hombre no adoptó ninguna medida de precaución mientras caminaba con su hijo, ya que pese a que vio que el camión se aproximaba hacia él, no colocó su espalda sobre la pared ubicada junto al arcén, lo que hubiera facilitado el paso del vehículo. Bajo esta apreciación del juez, la sentencia establece que este desgraciado accidente fue consecuencia exclusiva de la actuación imprudente del progenitor, sin que el conductor del camión tenga que asumir ninguna responsabilidad, dado que era casi imposible que hubiera detectado la presencia del niño.