Sucedió en los tribunales: Narcos a la fuga y un chivo expiatorio tras el abordaje del 'Algoma'

Cuatro de los cinco detenidos a bordo del yate, en el que en 1979 se encontró el mayor alijo de hachís decomisado hasta la fecha en España, nunca fueron condenados al marchar del país

El yate 'Algoma', fondeado en el Muelle Deportivo, transportaba 5.300 kilos de hachís en su interior

El yate 'Algoma', fondeado en el Muelle Deportivo, transportaba 5.300 kilos de hachís en su interior / | archivo lp/dlp

El 6 de octubre de 1979, la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria fue testigo de una operación policial que tendría resultados nunca antes vistos en Canarias. Los inspectores del Grupo Especial de Estupefacientes y guardias civiles del Grupo Antidroga abordaban el yate Algoma, fondeado en la bahía capitalina desde hacía varias semanas a la espera de una reparación en el mástil, y se incautaban de 5.300 kilos de hachís escondidos en bolsas de café con la insignia Boeing-727 que se pretendían introducir en Estados Unidos simulando ser paquetes de contrapeso aeronáutico. Fue el mayor alijo de droga decomisado hasta ese momento en España, y uno de los más grandes de Europa, según los periódicos de la época. Pero su proceso judicial, largo y plagado de imprecisiones, acabó con cuatro de los cinco procesados declarados en rebeldía al fugarse de Gran Canaria y un chivo expiatorio que fue condenado únicamente a un año de cárcel.

Esa persona que resultó finalmente condenada fue el fotógrafo y periodista francés Jean-André Blondyn, que en un primer momento fue puesto en libertad sin cargos por las autoridades judiciales militares, pero que en 1980, al pasar el caso a la jurisdicción civil ordinaria, volvió a ser encausado por los hechos. En ese segundo auto de procesamiento, se dictó una orden de detención en su contra, y en la del resto de implicados -los estadounidenses Henry John Weed, John T. Fisher (un actor norteamericano famoso por aparecer en spots publicitarios) y Michael Ward y el italiano Luis Giuseppe-, pero al no aparecer se les declaró en rebeldía. El galo fue detenido cinco años después, en 1985, cuando trataba de cruzar la frontera con Francia, por lo que se le envió de nuevo a prisión, a Salto del Negro.

El alijo de hachís incautado en el yate 'Algoma' es quemado en un vertedero de San Bartolomé de Tirajana, en 1980

El alijo de hachís incautado en el yate 'Algoma' es quemado en un vertedero de San Bartolomé de Tirajana, en 1980 / LP/DLP

De esta forma, Blondyn se convirtió en una suerte de "chivo expiatorio" debido a la inoperancia de la justicia española en años convulsos de muchos cambios y a la tildada por los diarios como "sospechosa" fuga del resto de encausados, una vez se les puso en libertad por la justicia militar. De hecho, el abogado del periodista galo, el popular en aquella época Alfonso Calzada Fiol, llegó a decir durante a vista, celebrada siete años después de incautado el alijo, en 1986, que estos se habían ido "tranquilamente y con el pasaporte en la mano". Nunca más se supo de ellos.

Un año de cárcel

La Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sala Penal, condenó a Jean André Blondyn a la pena de un año de prisión menor por un delito de narcotráfico, así como al decomiso de toda la droga intervenida, la cual ya había sido incinerada 12 meses después de descubierto el alijo en un vertedero de San Bartolomé de Tirajana. Y es que los detenidos ya habían sido penados, en 1981, por el Tribunal Provincial de Contrabando a abonar una multa solidaria de 3.114 millones de las antiguas pesetas, que obviamente no hicieron efectiva.

La condena fue más baja que la que interesaba el Ministerio fiscal, de cuatro años y dos meses de prisión menor, en sus conclusiones finales. De hecho, Blondyn no regresó al centro penitenciario tras conocerse la sentencia judicial, puesto que ya había cumplido en preventiva la totalidad de la pena impuesta: un mes cuando fue detenido en 1979, al descubrirse el alijo a bordo del Algoma, y once meses más después de haber sido apresado de nuevo al intentar cruzar la frontera con Francia en 1985.

Durante el juicio por la causa, celebrado el 11 de junio de 1986, el fotógrafo francés alegó que solo se subió a bordo del barco en cinco o seis ocasiones por intereses fotográficos, y negó que tuviera conocimiento alguno de que en el yate hubiera hachís escondido ni que lo percibiera mediante el olor. Igualmente, señaló que no estaba contratado como tripulante del mismo, tal y como se especificaba en autos. Sin embargo, testigos propuestos por la Fiscalía -básicamente, policías nacionales intervinientes en el operativo y quienes interrogaron a los detenidos- indicaron que les parecía raro que, con la cantidad y disposición de droga que había a bordo, no se pudiera oler la sustancia en su interior.

"Actuó como miembro de la organización"

En el fallo, sobre el que publicó LA PROVINCIA en su edición del 20 de junio de 1986, se da como probado que Jean André Blondyn llegó a Las Palmas de Gran Canaria en un vuelo procedente de París en el que le acompañaba el también procesado, pero en rebeldía, Henry John Weedn, el día 8 de septiembre de 1979. Henry John Weedn venía con algunos materiales que había adquirido en Londres para reparar el yate Algoma, cuyo titular era un tal Ingo Formont, también procesado por las dos jurisdicciones, la ordinaria y la militar.

Agentes policiales descargan de varios camiones los fardos de hachís incautados en el yate 'Algoma' en 1979

Agentes policiales descargan de varios camiones los fardos de hachís incautados en el yate 'Algoma' en 1979 / LP/DLP

Los agentes detuvieron a Jean André Blondyn cuando, acompañado de otra persona, se dirigía en un taxi hacia el barco. La Audiencia declara como probado que Blondyn actuó desde su llegada a Las Palmas «como miembro de la organización encargada del movimiento del buque y de su carga que, procedente de Líbano, tenía como punto de destino los Estados Unidos de América». La Sala descarta que su presencia en el Algoma «fuese sólo a los efectos de su curiosidad por la embarcaciones de este tipo y con el fin de hacer un reportaje publicitario», tal y como él mismo argumentó en su declaración.

Su abogado defensor, Alfonso Calzada Fiol, solicitó, en cambio, la libre absolución para su cliente al entender que no era culpable de los hechos por los que se le juzgaba y que nada tenía que ver con la organización delictiva. De no ser así, pidió la prescripción del delito, basándose en la resolución dictada sobre libertad definitiva por la jurisdicción de Marina en I979, antes de que el caso pasara a la jurisdicción ordinaria. «No cabe —indicó— en modo alguno infringir el principio de no resolver dos veces sobre la misma resolución ya resuelta por la entonces jurisdicción competente».

Pero la Audiencia Provincial no estimó las excepciones de prescripción del delito y de cosa juzgada que Calzada Fiol esgrimió, en una brillante intervención durante su alegato final, ya que consideró que los cinco años fijados para la prescripción de los delitos contra la salud pública debían contabilizarse a partir del día 27 de marzo de 1981, fecha en la que se firma el segundo auto de procesamiento, y no desde la comisión del delito, en 1979. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, el tribunal advirtió «que ninguna de las resoluciones dictadas por la jurisdicción inhibida, salvo la inhibición, tiene carácter de definitiva», y que, en ese sentido, no lo tiene la revocación del procesamiento que se decreta, en noviembre de 1979, por el Vicealmirante General de Marina.

Suscríbete para seguir leyendo