El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decidido llevar ante el Constitucional la ley que salvó a la Biblioteca Pública del Estado de Las Palmas de Gran Canaria de la sentencia firme de derribo que pesa sobre ella desde hace 17 años, recurriendo a un mecanismo excepcional.

Perdida la batalla sobre la ilegalidad de la licencia que permitió construir ese edificio, las administraciones trataron por dos veces que conseguir que la Justicia declarara "inejecutable" esa sentencia de derribo (2010 y 2014) y que sustituyera su cumplimiento por una compensación económica a la comunidad de vecinos que abrió el caso al verse perjudicada, pero el Tribunal Supremo rechazó esa vía.

Sin más recursos posibles, fue el Congreso de los Diputados el que libró de la piqueta a la Biblioteca Pública de la capital grancanaria, al incluir en la Ley de Presupuestos del Estado de 2015 una disposición adicional que declaraba "de utilidad pública" la expropiación de los efectos de esa sentencia por afectar al derecho de los ciudadanos a acceder en igualdad de condiciones a la cultura y la educación.

Papel del Constitucional

Al tener rango de ley, ningún tribunal que no sea el Constitucional puede revocar esa expropiación de sentencia, pero correspondía al TSJC fijar la cuantía de la indemnización a los perjudicados por el hecho de que no se realice del derribo.

Y ese en ese trámite en el que la Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TSJC, porque aprecia algunos defectos legales y, sobre todo, porque considera que se ha hurtado al Poder Judicial su competencia de juzgar y hacer cumplir lo juzgado.

Biblioteca pública del Estado. JUAN CASTRO

En un auto hecho público este martes, la Sala recuerda en primer lugar que el Gobierno central o un Gobierno autonómico pueden expropiar los derechos de una sentencia solo en tres supuestos que están tasados por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: "el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional".

Dos negativas del Supremo

Y los magistrados que llevan este expediente en el TSJC no observan que el caso de la Biblioteca Pública del Estado encaje en ninguno de esos tres supuestos. Pero, además, recuerdan que el Supremo se pronunció por dos veces en contra de sustituir el derribo por una indemnización, que es la solución que ahora se ha impuesto.

El TSJC cuestiona, además, que esta expropiación de sentencia no haya sido aprobada por un Gobierno, sino por una Cámara Legislativa, el Congreso, lo que tiene como consecuencia que se le impide controlar si esa medida es arbitrara o, por el contrario, justa. Y para llevar el asunto ante el Tribunal Constitucional, alegan que esa decisión inapelable de no derribar puede vulnerar varios artículos de la Constitución Española.

Cita la Sala, entre ellos, el 112, que "impone a todos los poderes públicos el respeto a las resoluciones judiciales"; el 117 y 118, que prohíben a los poderes públicos obrar con arbitrariedad; y el 9.3, que consagra la división de poderes. Para los magistrados, este último principio constitucional, entienden se ve infringido "al impedir al Poder Judicial el ejercicio de sus funciones".