Tribunales

El Supremo confirma la absolución al acusado de agredir a su sobrina en un descampado

La sentencia considera que el testimonio de la víctima, de 14 años, "no reúne los requisitos para enervar la presunción de inocencia" porque incurre en "contradicciones"

El acusado, de espaldas, en el juicio celebrado en 2021 ante la Audiencia de Las Palmas.

El acusado, de espaldas, en el juicio celebrado en 2021 ante la Audiencia de Las Palmas. / Andrés Cruz

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El hombre de 46 años acusado de agredir sexualmente a su sobrina política, de 14 años, en un descampado de Marzagán ha sido absuelto. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Fiscalía y hace firme la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que absolvía al encausado por las "contradicciones" detectadas en el relato de la víctima. La sentencia hace referencia a que la denunciante cambió su versión en aspectos como la hora y el lugar de los hechos, si llegó a desnudarla o si sangró tras los supuestos tocamientos, por lo que considera que su declaración "no reúne los requisitos para enervar la presunción de inocencia" del denunciado.

Antes de este episodio, el acusado O. H. fue condenado el 22 de junio de 2015 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria a pagar una multa y a la prohibición de acercarse a su sobrina política durante ocho meses por meterla en su furgoneta para masturbarse frente a ella. El 26 de enero de 2016, el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital grancanaria le impuso otros cuatro meses de cárcel por quebrantar la orden de alejamiento hacia la joven, una pena que le fue suspendida con la condición de no delinquir en los tres años siguientes.

En relación con la presunta agresión sexual, la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas le condenó a seis años de prisión y a indemnizar a la madre de la menor en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales infligidos. La primera resolución considera probado que el acusado circulaba con su vehículo por las proximidades del instituto de la joven el ocho de septiembre de 2017 y que, cuando advirtió la presencia de ella, detuvo el coche. La menor notó esta acción y salió corriendo campo a través por el miedo que sentía. El encausado le persiguió, según la Audiencia Provincial, hasta que "le dio alcance y, cuando lo hizo, le agarró por la ropa, le tiró al suelo y le propinó golpes". Después, sostiene la sentencia, le quitó el peto que llevaba, dejándola en ropa interior, y le tocó los genitales hasta que la joven logró zafarse.

El encausado tiene antecedentes por exhibicionismo y quebrantamiento de condena sobre la menor

Sin embargo, el TSJC revocó esta resolución al detectar la existencia de "determinadas contradicciones expuestas por la defensa en su recurso". El tribunal constata que "los golpes que la víctima afirma haber recibido no concuerdan con la localización y entidad de las lesiones reflejadas en los informes médicos". La menor declaró que reconoció el vehículo por la abolladura que tenía en el capó, señala la sentencia, pese a que este roce había sido arreglado un año antes, como lo refleja la factura de la reparación.

La resolución apunta a que estas diferencias "no pueden achacarse a errores de transcripción, deficiencias en el ejercicio de la memoria o el empleo de expresiones análogas o equivalentes para describir una misma realidad". Por tanto, a criterio de la Sala, "socavan la consistencia de uno de los parámetros fundamentales para evaluar la credibilidad del testimonio cuando este se erige en el único medio probatorio: la persistencia en la incriminación".

Datos que desvirtúan el testimonio

El tribunal hace alusión a otros datos relevantes que, "lejos de corroborar, desvirtúan el testimonio de la menor". En este sentido, apunta al informe del médico forense que reconoció a la joven el día de la denuncia y que recogió muestras que remitió al Instituto Anatómico Forense para su análisis. El resultado fue que no se detectó presencia de ADN de origen masculino en ninguna de las muestras corporales sometidas a estudio ni en la ropa interior de la víctima. "Ello ha llevado al tribunal a cuestionar las manifestaciones reiteradas de la menor acerca del sangrado como consecuencia de la agresión que, según ella, habrían dejado manchas en su ropa interior", indica la sentencia.

Aunque la menor presentaba lesiones, la localización de las mismas que constata la médico forense no coincide con la señalada por la denunciante en su declaración. La profesional afirmaba que los daños solo afectaron a los miembros inferiores, con ligeros cardenales en el cuello y tórax superior y dolor en el abdomen y en el tórax, y comprueba que tales lesiones "no se corresponden con el relato de la menor que dijo haber sido objeto de puñetazos, cachetones y patadas, que se dio un golpe en la cabeza al caer y que el atacante ejerció presión sobre sus muñecas".

La sentencia refiere que la denunciante cambió su versión en aspectos como la hora y el lugar de los hechos

"En base a todo ello, concluye de forma racional y lógica el Tribunal estimando que existen dudas fundadas de que los hechos hayan ocurrido tal como fueron narrados por la menor", ratifica la sentencia del Supremo.

La joven declaró en el juicio celebrado en marzo de 2021 que se había intentado quitar la vida y estaba pasando por una depresión por las supuestas acciones de su tío político e indicó que no recordaba todos los detalles de lo sucedido porque estaba centrada en volver a su casa "viva" y sin que le "pasara nada".