Tribunales

La cesta de Navidad de los empleados de un hotel de Las Palmas de Gran Canaria llega hasta el Supremo

El alto tribunal reconoce el derecho de 101 trabajadores a seguir percibiendo sus paquetes de productos al volver a sus puestos después de un año de parón

Cesta de Navidad.

Cesta de Navidad. / PABLO SOLARES

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Una caja de polvorones y embutidos puede convertirse en un agradable obsequio para acompañar las cenas navideñas o, por el contrario, en una inagotable fuente de conflictos. El Tribunal Supremo ha tenido que mediar en un pleito entre una empresa hotelera de Las Palmas de Gran Canaria y 101 trabajadores que no recibieron su cesta de Navidad en 2019. El alto tribunal ha reconocido en múltiples ocasiones que es un derecho adquirido de los empleados percibir el paquete de productos si así lo han venido haciendo desde hace años. Es el caso de este hotel de la capital, en el que los trabajadores habían recibido el lote cada mes de diciembre durante los 30 años anteriores, hasta que se produjo un cambio de empresas y se subrogaron los contratos.

El complejo turístico pasó a ser gestionado por una nueva entidad en noviembre de 2017, conservando a los mismos empleados, y ese año se hizo cargo de la cesta de navidad la empresa saliente que venía gestionando el establecimiento. La entidad aportó una contraprestación económica en lugar del paquete navideño, algo que fue aceptado de buen grado por los trabajadores.

Sin embargo, concurre en este caso una situación excepcional: el complejo turístico permaneció un año cerrado y el personal estuvo en un ERTE suspensivo hasta que se retomó la actividad. El establecimiento cerró sus puertas temporalmente en 2018 y, desde ese momento, los trabajadores dejaron de desempeñar sus actividades profesionales hasta 2019.

La sentencia recoge que la suspensión de la actividad no puede traer "efectos desfavorables"

No hubo ninguna cesta en las navidades de 2018, pero, por las circunstancias excepcionales de ese año, los trabajadores lo atribuyeron a la situación de suspensión y decidieron no reclamarlo. La sorpresa llegó al año siguiente, cuando, meses después de reincorporarse a sus puestos de trabajo, ningún empleado recibió los productos y alimentos que les correspondían.

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / EP

Tras escuchar las quejas del personal, el comité de empresa solicitó a la mercantil que entregara las cestas en una reunión celebrada el 21 de enero de 2020, en la que la demandada contestó que valoraría la petición. La propuesta fue desestimada meses después por la empresa y ahí se inició un procedimiento que recayó en el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

Productos valorados en 50 euros

El juez dio la razón en primera instancia a los trabajadores en sus protestas, en una resolución que condenaba a la empresa a entregar las 101 cestas o, en su lugar, la cuantía económica correspondiente, que asciende a un total de 5.050 euros (cada lote estaba valorado en 50 euros), además de las costas procesales. Pero el asunto no acabó ahí; la sentencia fue recurrida por los responsables del hotel ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó sus pretensiones, y en última instancia ante el Tribunal Supremo.

La empresa considera que los trabajadores tenían que haber reclamado la cesta de Navidad en 2017, al alegar que la contraprestación económica de la empresa saliente no sustituía al lote, o, en su lugar, en 2018, el primer año en el que los empleados no ejercían sus funciones por el parón temporal de la actividad en el establecimiento. Al no hacerlo, la entidad entiende que aceptaron de forma tácita un cambio de las condiciones de trabajo y sostiene que no tienen derecho a reclamar por no recibir sus cestas de 2019, una vez reincorporados en sus puestos de trabajo.

La empresa deberá proporcionar los lotes de 2019 o abonar la cuantía correspondiente

El recurso que presentaron los representantes del hotel frente a la primera sentencia argumenta que, al margen de que los contratos estuvieran suspendidos por un expediente colectivo, los trabajadores "no han llevado a cabo ninguna acción para interrumpir el plazo de prescripción", que es de un año, y "pierden su derecho adquirido". Se remite a que el Estatuto de los Trabajadores establece que la suspensión "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo", pero no suprime "otros derechos y obligaciones derivados de la relación laboral", entre los que se encuentra el derecho a percibir la cesta.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó estos motivos porque determina que "la suspensión actúa como un paréntesis en el devenir de la relación laboral, sin que ningún efecto desfavorable pueda derivarse para el trabajador", una conclusión que comparte el Tribunal Supremo en última instancia. En definitiva, las sentencias resuelven que, una vez retomada la actividad profesional, los empleados tenían todo el "derecho a reclamar la cesta".

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