El encarecimiento del precio de los combustibles provocará que el coste de la calefacción para los españoles se multiplique este invierno. Una situación que afecta especialmente a las comunidades de vecinos con calefacción central, que deben decidir conjuntamente qué hacer en los próximos meses. 

 

Más allá de los trucos que cada familia lleve a cabo en su hogar para ahorrar en calefacción, es conveniente conocer los derechos que desde Legálitas nos aclaran ante la complicada situación actual. Los gastos en la vivienda se han multiplicado y las economías domésticas se ven resentidas por la escalada de los precios, con lo que tienen que hacer frente a drásticas decisiones y recortes para ahorrar al máximo y poder llegar a fin de mes. Por tanto, como decíamos, lo mejor es contar con toda la información relativa a los derechos de los consumidores a la hora de tomar este tipo de decisiones.

Encender la calefacción. SHUTTERSTOCK

 

¿Deben estar todos los vecinos de acuerdo para no encender la calefacción central?

El acuerdo debe ser adoptado en junta de propietarios por mayoría simple (la mitad de los propietarios más uno) al amparo del artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ya que es una decisión temporal y significa que el servicio no se suprime de una manera definitiva. Por ello, Legálitas especifica que la decisión no puede tomarse unilateralmente por el presidente o el administrador de fincas.

 

Si un vecino no está de acuerdo con la decisión sobre el uso de la calefacción central, ¿Es posible recurrir?

Es posible impugnar judicialmente el acta de la reunión de vecinos, al amparo del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y solicitar una medida cautelar urgente para evitar la ejecución del acuerdo y así dejarlo en suspenso.

 

Si la comunidad decide encender la calefacción central y un vecino no puede hacer frente al pago, ¿Qué opciones tiene?

Esta decisión se adopta por mayoría en una junta de propietarios y, por lo tanto, es ejecutable por parte de la comunidad de vecinos salvo impugnación en los tribunales conforme al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este sentido, Legálitas destaca que la única opción del vecino es intentar llegar a un acuerdo con la comunidad al objeto de que le concedan facilidades de pago, amparándose en la situación de crisis.