El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado otra sentencia que condena al Gobierno de Canarias por la anulación del concurso eólico, en lo que ya se ha convertido en una cascada de sentencias a favor de las empresas que demandaron a la Administración al verse perjudicadas por la suspensión del concurso que se convocó en 2004.

En este caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha concedido la razón a la sociedad Vivir del Aire SL y le ha impuesto al Ejecutivo canario el pago de una indemnización de 47.164 euros, más los intereses producidos desde 2007.

La sentencia, cuyo ponente es Francisco Javier Gómez Cáceres, es firme y declara que ha sido "el anormal funcionamiento de la Administración autonómica la que ha producido los perjuicios que se reclaman y desde luego la demandante ni ningún otro administrado asume ni debe asumir el riesgo de un defectuoso funcionamiento administrativo". La Administración había defendido que los gastos reclamados por la empresa "se habrían producido igualmente si la entidad demandante no hubiera sido la adjudicataria del concurso, un riesgo que debe asumir el licitador".

Fuera de plazo

El abogado que ha defendido los intereses de la empresa, José María de Paz Mucientes, ha conseguido que el TSJC abra las puertas a otras sociedades afectadas por el concurso puesto que la demanda fue interpuesta fuera de plazo.

Vivir del Aire esperó respuesta de la Administración tras presentar el procedimiento de responsabilidad patrimonial. El silencio administrativo, pasados seis meses, significaba su desestimación y abría otro medio año para presentar una demanda ante la justicia, algo que no se hizo a tiempo.

El abogado del estado buscaba la desestimación por esta causa, pero Gómez Cáceres acudiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional declara que "el silencio administrativo transforma en una posición procesal de ventaja lo que es, en su origen, el incumplimiento de un deber la Administración como el de dar respuesta expresa a las solicitudes de los ciudadanos". Esto, en resumidas cuentas, lesiona "el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva" y hace prosperar el recurso.