El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el auto que suspendió cautelarmente la decisión del Gobierno de Canarias que hace tres años desprotegió las praderas de sebadales situadas en el tramo de costa donde se proyecta construir el puerto de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife.

El Supremo avala así la decisión que tomó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al conceder las medidas cautelares solicitadas por Ben Magec-Ecologistas en Acción, frente a la postura que mantenían a favor de la desprotección puntal de esas praderas submarinas tanto el Gobierno canario como la Abogacía del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

En concreto, la desprotección de los sebadales de ese tramo de la costa se materializó en una orden de la Consejería de Medio Ambiente que excluía del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias a la población de "Cymodocea Nodosa" en la superficie marina comprendida entre Punta del Tanque del Vidrio y la Punta de los Tarajales.

El TSJC entendió que la decisión del Gobierno canario podía ocasionar un daño irreparable en caso de que los ecologistas tuvieran razón en sus denuncias, por lo que primó la protección del medio ambiente sobre los intereses económicos en juego y concedió la suspensión cautelar de la orden sin exigir a cambio fianza alguna.

El Supremo secunda su postura y aprecia que la desprotección de los sebadales en esa zona "ha obedecido, más que a razones exclusivamente medioambientales que ahora aconsejaran desproteger lo que antes estaba protegido, a la necesidad de suprimir los obstáculos ambientales que impedían iniciar las obras de construcción de un nuevo puerto en el litoral de Granadilla".

La Sala reconoce que el Puerto de Granadilla es una obra de interés general, en el que está prevista "la instalación de una planta regasificadora para la reducción de la producción de centrales térmicas de Tenerife y reducir la emisiones de CO2".

Sin embargo, para el Supremo, entre ambos intereses públicos en litigio, el "medioambiental y económico, ha de darse prevalencia al primero, porque si no se suspende el acto de exclusión del catálogo de especies protegidas, el resultado es, en todo caso, irremediable, pues la construcción del puerto comportaría la destrucción de ese sebadal", que quedaría "sepultado" por las obras.

En cambio, razona, si el Gobierno de Canarias y la Abogacía del Estado tuvieran finalmente razón en sus planteamientos, "tan sólo debe esperarse a la resolución del recurso" para retomar las obras.

La sentencia cuenta con un voto particular de los magistrados Pilar Teso Gamella y Rafael Fernández Valverde, quienes reconocen que resulta "manifiesto" que la desprotección del sebadal en ese tramo de la costa tinerfeña no responde a razones ambientales, sino a que suponen "un impedimento insoslayable" para a la construcción del puerto de Granadilla, pero discrepan de sus compañeros de Sala.

Para ambos magistrados, el Supremo no ha ponderado correctamente los intereses en liza, porque la decisión del Gobierno de Canarias "no comporta amenaza ni peligro alguno para la existencia de dichas praderas marinas", ya que solo afecta al 1,26 por ciento de la superficie de sebadales existente en el archipiélago.

A su entender, no se han valorado bien las medidas de compensación ambiental que se ofrecían, ni se han ponderado en su justa medida "los intereses nada desdeñables, de carácter económico, estratégico, social y energético, que laten tras la construcción de la obra pública proyectada y que se ven incrementados, además, por el interés ambiental en la medida que, como hemos visto, contribuye a una política energética menos contaminante".

"El sacrificio ambiental, a estos efectos, resulta de menor intensidad si se compara con el progreso y desarrollo que comporta para la sociedad la realización de la mentada obra pública", concluyen.