El derecho a la asistencia jurídica gratuita de los trabajadores no se toca en tiempos de crisis y despidos masivos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto que excluye a un empleado de pagar la tasa establecida para recurrir en segunda instancia el despido decretado por su empresa.

La resolución, que fue dictada ayer bajo la ponencia de la magistrada María José Muñoz Hurtado, marca el camino a los jueces de lo social para eximir a los demandantes de abonar el gravamen judicial, que fue implantado recientemente a instancias del ministro Alberti Ruiz-Gallardón y ha cosechado el rechazo de todos los sectores.

Las tasas fijadas en la jurisdicción social ascienden al pago de 500 euros en el caso de interponer un recurso de súplica ante un Tribunal Superior, así como otros 700 euros en el supuesto de presentar una casación ante el Supremo, siempre con la reducción del 60% para los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que disfruten de los beneficios de la justicia gratuita, según la Ley 10/12.

Esa reducción porcentual viene regulada en el artículo 4.3, pero un precepto anterior considera exentas del gravamen a las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre las cuales figuran los trabajadores por cuenta ajena.

Así lo establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que fue aprobada en 1996 y sigue en vigor pese al procedimiento de revisión que tiene pendiente. "Tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita", entre otros, "los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social", tanto "para la defensa en juicio" como para interponer otras acciones en procesos concursales.

Además, la magistrada razona en su auto que ese derecho "no se encuentra limitado" por las "circunstancias económicas" del trabajador, por lo que están exentos de acreditar la insuficiencia de recursos para litigar, al tiempo que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende a todas las fases del procedimiento, incluidos los recursos de casación y súplica.

Esa, al menos, es la doctrina que ha asentado la Sala Cuarta del Supremo en sus sentencias, la cual ha servido al tribunal canario para estimar el recurso de queja presentado por el empleado despido. Eso, en la práctica, supone revocar el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que rechazaba el recurso de suplicación porque no se pagó la tasa establecida. Por tanto, el afectado podrá pleitear ahora en el TSJC sin abonar la parte porcentual de esos 500 euros.

La Sala de lo Social del TSJC, integrada también por Humberto Guadalupe (presidente) y la magistrada María Jesús García Hernández, lanza reproches a la Ley de Tasas Judiciales al entender que compromete el derecho de los trabajadores a acudir a los tribunales. "En el contexto de la actual crisis económica, la precarización del empleo, la masiva pérdida de puestos de trabajo y la reducción de los umbrales de renta de los trabajadores que imperan en nuestra realidad social, constituyen factores determinantes de que la exigencia de la tasa, más que cumplir la finalidad a la que está destinada, puede convertirse en un verdadero obstáculo para recurrir", sostienen los jueces.

Asimismo recuerdan al legislador que, "históricamente", ninguna norma ha impuesto la obligación de abonar un canon en la jurisdicción social, incluso resaltan que "no ha puesto de manifiesto razón alguna que pudiera significar un cambio de criterio".

Todo con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y corregir las desigualdades materiales existentes entre un empresario y su empleado que van a juicio.