El Parlamento de Canarias acogió el pasado martes 28 un acto institucional conmemorativo del 30ª aniversario de su constitución. El acto, con el que se recordó las tres décadas de funcionamiento de la Cámara autonómica que inició su andadura el 30 de mayo de 1983, rindió homenaje a todas las personas que con su esfuerzo han permitido consolidar la democracia en el Archipiélago. La conmemoración se inició con una interpretación musical y la proyección de un vídeo conmemorativo de la efeméride. La celebración concluyó con la intervención del presidente de la institución, Antonio Castro. "Celebramos los treinta años del Parlamento de Canarias; las tres décadas más intensas y brillantes de nuestra historia contemporánea; la creación y consolidación de nuestro Archipiélago como la unidad política y administrativa con la que soñaron nuestros antepasados; el territorio de libertad y progreso por el que lucharon, numerosas generaciones de canarios y canarias, cuyo ejemplo nos anima para enfrentar los problemas actuales y aceptar los desafíos del porvenir", dijo.

Castro sostuvo que "como administradores de la voluntad de nuestro pueblo, en este día nos toca mirar hacia atrás, sin excesos ni eufemismos, para valorar el camino recorrido y, más aún, para proclamar que seguimos en marcha, sabiendo, por experiencia, que los logros sociales, los avances en los derechos y el bienestar, requieren una conquista permanente".

30 AÑOS DE HISTORIA

Un año más se celebra hoy el Día de Canarias con motivo del 30 aniversario de la primera sesión del Parlamento de Canarias, elegido en elecciones libres por los isleños. Esta sesión se llevó a cabo el 30 de mayo de 1983, diez meses después de la publicación del Estatuto de Autonomía en el Boleín Oficial del Estado (BOE).

El Estatuto de las Islas se publicó el 10 de agosto de 1982 y en él se reconocía un mayor poder de autogestión para el Archipiélago. El primer Parlamento estuvo presidido por Pedro Guerra Cabrera y su mensaje institucional se resumió en "edificar una región de islas, desde ahora y para siempre".

El régimen autonómico de Canarias surgió como resultado del sistema democrático instaurado en España a partir de 1976 y consolidado por la Constitución Española de 1978, que en su título VII establece el Estado de las Autonomías e insta a las regiones a aprobar sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Por ello, con la aprobación de la Constitución se abrió la puerta a la libertad y a la descentralización autonómica, permitiendo a los distintos territorios del Estado iniciar el camino hacia la gestión de sus decisiones, de sus destino y también de sus futuro.

Tras la aprobación del Estatuto en 1982, que dio lugar a la celebración de las primeras elecciones autonómicas, el 8 de mayo de 1983, los primeros 60 parlamentarios se reunieron por primera vez en representación de los ciudadanos de las Islas el 30 de mayo. El 11 de junio tomó posesión de su cargo el primer presidente de Canarias, Jerónimo Saavedra, al conseguir el PSOE el mayor número de votos.

El Parlamento es la institución que representa la voluntad del pueblo canario, donde se elaboran las leyes acordes con los Estatutos de Autonomía y a la Constitución y donde el Gobierno autonómico debe rendir cuentas de sus labor al servicio de la comunidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del actual Estatuto de Canarias, se fijó en sesenta el número de diputados del Parlamento canario. Están distribuidos de la siguiente forma: quince por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

La Comunidad Autónoma, al constituirse se responsabiliza de cuatro tareas supremas: la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre el pueblo canario, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperación con otros pueblos.

El artículo 2 del Estatuto determina que el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que pertenece a Fuerteventura.

Otro de los aspectos que recoge el Estatuto, en sus artículo 3, es la particularidad de Canarias de una capitalidad compartida: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

El Estatuto de Canarias vigente se aprobó mediante la Ley Organica10/1982, de 10 de agosto, que fue acompañada por la Ley Orgánica 11/1982, de Transferencias Complementarias a Canarias, conocida como Lotraca. En el año 1996 se modificó por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Frente a esta última Ley orgánica se interpuso recurso de inconstitucionalidad debido a sus previsiones sobre el sistema electoral en la disposición transitoria primera. El recurso fue desestimado por la Sentencia 225/1998, de 25 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Con la primera reforma del Estatuto de Autonomía de 1996 la Comunidad canaria obtuvo la denominación de nacionalidad, se completó el organigrama de las instituciones autonómicas y se adaptó el hecho diferencial isleño a los nuevos parámetros de la integración europea.

La nueva reforma del Estatuto de Autonomía se inició hace dos legislaturas autonómicas. Tras la consulta con los partidos políticos, el primer avance firme realizado por el Gobierno de Canarias fue la creación del Comité Asesor, en mayo de 2004, y el nombramiento de sus miembros, en junio del mismo año. Los trabajos del Comité se plasmaron en un Documento final elevado por el Gobierno de Canarias al Parlamento regional en septiembre de 2004; en diciembre del mismo año, el Comité Asesor fue disuelto.

En el Parlamento de Canarias, la actividad de la Ponencia comenzó en junio de 2004 con su creación, en la que estuvieron integrados todos los grupos políticos presentes. En enero de 2006 se logró el acuerdo sobre un texto, que fue publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias del 31 de julio y aprobado por los miembros de la Cámara autonómica el 13 de septiembre de 2006. En la tramitación en el Parlamento se separó de la iniciativa lo relativo a trasferencias de competencias estatales por la vía del artículo 150 de la Constitución que discurrieron como iniciativa paralela en una nueva Lotraca.

El texto aprobado por el Parlamento de Canarias fue remitido a las Cortes Generales, donde comenzó su tramitación el 6 de febrero de 2007. El Parlamento de Canarias decidió finalmente su retirada el 12 de diciembre de 2007 y así se acordó por el Congreso de los Diputados.

ORGANISMOS

En su Autonomía, la Comunidad Canaria estipula diferentes organismos, algunos de forma explícita como es el caso del Diputado del Común y del Consejo Consultivo. En otros casos se trata de figuras creadas para un mejor funcionamiento y transparencia de las instituciones.

El Diputado del Común, como recoge el artículo 14, ostenta también el título de Defensor del Pueblo de Canarias. Este cargo es designado por el Paramento de Canarias para que defienda los derechos y libertades constitucionales de todas las personas. Para ello supervisa las actividades de las administraciones públicas canarias (Administración autonómica, cabildos y ayuntamientos).

Por otra parte, el artículo 61 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye al Parlamento la fiscalización presupuestaria de la Comunidad Autónoma. Si bien no contempla la existencia de un órgano técnico de control económico presupuestario externo que lo auxilie en su labor, tampoco se opone a su creación, ya que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobiernos. Debido a ello se ha creado la Audiencia de Cuentas. Este organismo se encarga de la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Pero también del Asesoramiento al Parlamento de Canarias en la materia propia de sus competencias; de la Emisión de dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económico-financiera soliciten los entes del sector público; y del ejercicio de las funciones de instrucción jurisdiccional que, por delegación, le encomiende el Tribunal de Cuentas.

El artículo 44 recoge al Consejo Consultivo de Canarias como el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley. La Ley garantiza su imparcialidad e independencia y regulará su funcionamiento y el estatuto de sus miembros.

El Consejo Económico y Social de Canarias (CES) es un organismo de derecho público de carácter consultivo, dotado con personalidad jurídica propia, independiente y con plena autonomía. Surgió como expresión de la voluntad legislativa del Parlamento de Canarias de propiciar y hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos en los procesos de definición de las políticas económicas, sociales y laborales de la Comunicad Autónoma de Canarias y su eventual expresión normativa.