El Gobierno canario ofrece a los empresarios que renueven sus establecimientos un 75% más de camas nuevas si invierten un mínimo por plaza e incrementan la categoría del alojamiento. La rehabilitación se puede hacer tanto en la parcela donde está el complejo turístico como en otro terreno calificado en cualquier zona de la isla.

La nueva Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias intenta impulsar la rehabilitación potenciando los incentivos que ya recogía la Ley de Medidas Urgentes de 2009 y recoge otros, como el de la edificabilidad, para dar salida a proyectos en las zonas turísticas ya consolidadas.

La polémica en torno a la construcción de hoteles de cuatro estrellas de nueva planta la resuelve el Ejecutivo ofreciendo a los empresarios un 25% de camas más por cada categoría que se incremente el establecimiento que se renueve a partir de las tres estrellas. El 50% restante de nuevas plazas están vinculadas a la inversión que exige la norma y que supone que , por ejemplo, una cama de un hotel de cuatro estrellas requiera como mínimo 9.214 euros de inversión para poder tener derecho a los incentivos. En la categoría de cinco estrellas se exigen 11.799 euros y de cinco estrellas y gran lujo un total de 15.120 euros por plaza. En el caso de la planta extrahotelera la ley recoge 6.379 euros para tres estrellas, 8.366 euros para las cuatro y 10.713 euros si la plaza es de cinco estrellas. Para el nuevo producto de las villas la inversión mínima establecida es de 8.366 euros.

La Ley de Renovación Turística entra hoy en vigor después de que ayer fuera publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) coincidiendo con el final de la moratoria turística, vigente desde 2009, y que fue prorrogada en varias ocasiones, mientras se debatía la nueva normativa que regula el crecimiento del sector turístico en los próximos años.

El artículo 14 de la ley recoge también que en los supuestos de sustitución del complejo y traslado a otra zona turística, sólo podrá otorgarse la autorización previa para el proyecto que incorpore las nuevas plazas cuando la demolición de la edificación haya sido ejecutada o garantizada por el titular del establecimiento.

En el artículo 17 se establece la posibilidad de que el 75% de incremento de nuevas plazas puede incluso aumentarse hasta el 100% en el caso de que el propietario del suelo donde está el establecimiento a sustituir ceda al municipio los terrenos para uso público y libre de cargas. En este caso, el otorgamiento de la autorización previarequerirá la efectiva cesión del suelo. Si el solar mantiene la titularidad privada pero se destina a equipamiento turístico complementario (centro comercial, parque temático, etcétera) el incremento es también del 75% de las plazas sustituidas. En todos los casos se mantiene un 25% de incremento por cada categoría que se aumente a partir de tres estrellas.

El artículo 20 regula el denominado banco de camas. Según establece la ley cada uno de los cabildos insulares creará un registro especial en el que se inscribirán obligatoriamente los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas alojativas, hoteleras o extrahoteleras, derivados de la autorización de proyectos de renovación edificatoria.

El derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el registro general, que tutela cada cabildo y supervisa el Gobierno.