Afirmativo, claro, determinante y tajante. El presidente del Consejo Rector de Radiotelevisión Canaria, Santiago Negrín, es el órgano de contratación de la sociedad mercantil Televisión Pública de Canarias y tiene atribuida la facultad de aprobar los pliegos, promover la licitación, adjudicar y formalizar el contrato de los servicios informativos de la cadena autonómica.

Ésas son las dos conclusiones de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma en un informe dictado ayer, que clarifica las competencias de Negrín al frente del ente público y como administrador único de las entidades mercantiles Televisión Pública de Canarias (TVPC) y Radio Pública de Canarias (RPC). Los juristas avalan, así, la decisión de Negrín de activar en agosto la maquinaria para convocar el concurso público para el servicio de prestaciones técnicas y materiales para la ejecución y emisión de programas de contenido informativo de la tele autonómica.

El contrato actual, en manos de Videoreport -en cuyo accionariado participa Informaciones Canarias SA, editora de Canarias7- acaba el 30 de junio de 2018, sin ninguna posibilidad legal de prórroga. De ahí la premura por convocar el concurso público, ya que necesita al menos seis meses para su adjudicación dada su complejidad técnica y jurídica.

El parecer jurídico emitido ayer aclara de forma nítida y contundente que se cumple con lo que exige la ley en cuanto al proceder del presidente de RTVC, exigida por el PSOE el sábado para esclarecer la situación antes de definir su voto respecto al pleno extraordinario del miércoles, en el que se debatirá la destitución de Negrín, a propuesta de PP, NC y Podemos.

Para despejar toda duda, Negrín también solicitó el lunes a los Servicios Jurídicos del Gobierno que aclarasen su legitimidad como órgano de contratación en el concurso de informativos con dos preguntas concretas. La primera cuestión específica planteada a los letrados de la Comunidad Autónoma: ¿Es el presidente del Consejo Rector de RTVC el órgano de contratación de las sociedades mercantiles TVPC y RPC, siendo -en este caso- además coincidente con la condición de administrador única de las mismas?

Y la segunda: ¿Tiene atribuidas, en esta condición de órgano de contratación de la sociedad y en la materia de contratación de la sociedad, entre otras, las competencias de aprobar los pliegos, promover la licitación y realizar la adjudicación, así como formalizar el contrato?

El presidente regional, Fernando Clavijo, trasladó ambas preguntas al equipo jurídico para que dictara un informe. La respuesta a ambos interrogantes fue afirmativa.

En detalle, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos reiteró en su escrito de nueve páginas que no le corresponde a RTVC la potestad de solicitar informe a los Servicios Jurídicos, debido a que no es un organismo autónomo ni una entidad de derecho público dependiente de la administración autonómica. Según la Ley de 2014 de Radio y Televisión Públicas de Canarias, RTVC "goza de especial autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno de Canarias".

La ley atribuye a RTVC la gestión y prestación del servicio público de la radio y televisión. En cuanto a la estructura, el artículo 7.1 dispone que el ente público RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las sociedades mercantiles: Televisión Pública de Canarias (TVPC) y Radio Pública de Canarias (RPC).

El informe jurídico precisa que la distinción de estas tres personas jurídicas "no es baladí, ya que implica que se someten a un régimen jurídico distinto y con distintos sistemas de control, pues, si bien RTVC es una entidad pública, TVPC y RPC son sociedades mercantiles".

En concreto, en materia contractual, supone que se encuentran en "distintos niveles de sometimiento" del Real Decreto Legislativo de 2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si bien, las tres personas jurídicas forman parte del sector público, sólo el ente RTVC se considera administración pública y sus contratos son administrativos. En cambio, los contratos que realicen TVPC y RPC son contratos privados.

En consecuencia, cuando el ámbito del contrato se refiera al sector público audiovisual (televisión y radio) se celebrará directamente por el ente público RTVC y cuando afecte "en exclusiva" a uno de los servicios de televisión o radio serán celebrados por sus sociedades mercantiles respectivamente.

De ahí que, en su escrito al recurso de la empresa Videoreport ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma señalan expresamente que no pueden entrar en el concurso de informativos de Televisión Canaria, al ser un contrato vinculado a la sociedad mercantil TVPC, no al ente público RTVC.

No existe, por tanto, ninguna contradicción del gabinete jurídico de la Comunidad Autónoma, como sugiere Canarias7 y Canarias Ahora. Los letrados han elaborado su informe facultativo tras examinar tanto las normas legales, reglamentarias o estatutarias que atribuyen la potestad de celebrar contratos a las mercantiles TVPC y RPC.

De tal forma que, según la ley de 2014, por un lado, la administración del ente público RTVC corresponde al Consejo Rector, que desarrolla sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de un presidente; mientras que en el caso de las sociedades, su administración recae en la figura de un administrador único, designado por la Junta General de cada sociedad. Además, remarcan que el presidente del ente RTVC es un órgano de cada una de las mercantiles, y, en virtud del artículo 19.2n, actúa como órgano de contratación sus sociedades.

Por tanto, los Servicios Jurídicos responden afirmativamente a la primera de las preguntas lanzadas por Negrín. Es más, dejan claro que "la competencia negocial del Consejo Rector de RTVC es sólo para los contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos del ente público RTVC, no de sus sociedades". "No tiene competencia alguna el Consejo Rector como órgano de contratación de las sociedades" mercantiles, puntualiza.

Otra cuestión es cuál es la posición del Consejo Rector de RTVC como Junta General Universal de TVPC y RPC. Los juristas explican que dicha Junta, constituida por el Consejo Rector de Radiotelevisión Canaria, "podrá someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, por ejemplo un determinado contrato, o impartir instrucciones en materia de contratación, pero ello no implica en ningún caso, alterar quién es el órgano de contratación de las sociedades, ni produce efectos frente a terceros".

En cuanto a la segunda pregunta de Negrín, los letrados argumentan que, al haber atribuido la ley de 2014 al presidente del ente público de RTVC la competencia de órgano de contratación de las mercantiles conlleva que éste tenga "otorgadas todas las facultades que ello implica" y como tal le concede, a su vez, la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, anuncio previo, adjudicación y formalización de contrato... Por ende, hasta ahora todo el procedimiento relativo al concurso de informativos cuenta con plenas garantías jurídicas.