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Un juez obliga a Bankia a devolver una cláusula suelo desde el primer día

La sentencia, ya firme, se opone al criterio del Tribunal Supremo de reintegrar solo desde mayo de 2013 - La demandante percibirá 14.000 euros más los intereses

La abogada María Luisa Martínez, ayer en su despacho. YAIZA SOCORRO

Un juez de Las Palmas ha condenado a Bankia a devolver a una clienta todas las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo de un crédito hipotecario suscrito en 2010. La sentencia, de 18 de noviembre, es firme, ya que se han consumido los plazos sin que la entidad haya recurrido. En el fallo, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran Canaria, Julio Luis Wood Rodríguez, desoye el pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) -de 25 de febrero de 2015-, que fijó mayo de 2013 como fecha a partir de la cual deben calcularse las cantidades a devolver.

"Pese al anterior pronunciamiento del TS, lo cierto es que el artículo 1.303 del Código Civil, que regula las consecuencias de la nulidad contractual, con toda claridad y sin límite alguno, establece que, 'declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio de sus intereses". De este modo, Wood detalla la necesidad de que Bankia devuelva los aproximadamente 14.000 euros más intereses cobrados de más hasta el momento en que dictó sentencia y la condena, además, al pago de las costas.

Hipoteca joven

La demandante, una asalariada de 35 años que prefiere permanecer en el anonimato, firmó en 2010 con La Caja de Canarias una hipoteca joven de las promovidas por el Gobierno de Canarias. Cuando la institución de ahorro se integró en Bankia junto a otras seis de toda España, el préstamo quedó depositado en dicha entidad. Confió su caso a la abogada María Luisa Martínez, quien redactó la demanda solicitando la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de la demasía cobrada por el banco en virtud de ella. "Es tuyo y te lo tienen que dar", expuso ayer la letrada al explicar la estrategia planteada en este caso.

En su opinión, el juez ha emitido una sentencia "valiente", por cuanto se ha atrevido a contradecir al propio TS. Cierto es que lo hace con la ley en la mano, en este caso el referido artículo del Código Civil que obliga a restituir en su integridad los efectos derivados de actos que son declarados nulos.

El sentido de este fallo puede convertirse además en el primero de una larga lista. En la actualidad el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene sobre su mesa una cuestión prejudicial planteada por magistrados españoles a los que no les encaja la resolución del TS circunscribiendo a mayo de 2013, cuando emitió su primera resolución contra tres entidades bancarias, el plazo para el cálculo de las cantidades a devolver. Ya en noviembre del pasado año, juristas de la Comisión Europea (CE), en un informe que no es vinculante, se posicionaron en la línea que Wood Rodríguez defiende en su sentencia.

María Luisa Martínez basó la petición de nulidad en que la cláusula suelo no supera "el doble control de transparencia y es abusiva". En su opinión, todas las ventajas eran desde un inicio para el banco. Por un lado, el paquete de vinculación bancaria, la obligación de domiciliar nóminas y recibos, "es lo más rentable que hay en banca" y aunque acepta que el euríbor más medio punto que ofertaba la entidad era una buen diferencial, matiza que lo hacía sabiendo que nunca iba a aplicarlo. En 2010, año de la firma de la hipoteca, "ya el euríbor estaba bajo", con lo que desde el inicio entraba en juego la cláusula suelo que impedía pagar menos del 2,75%.

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