La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Hacienda rebaja el castigo fiscal tras una queja emitida desde Las Palmas

Montoro reduce la sanción a la declaración voluntaria del patrimonio en el extranjero fuera de plazo, que pasa del 150% a un máximo del 20% de lo oculto

Hacienda rebaja el castigo fiscal tras una queja emitida desde Las Palmas EFE / LP / DLP

Quienes se despisten con la declaración de su patrimonio en el extranjero ya no tienen que temer a un recargo del 150%. El Ministerio de Hacienda 'rebaja' el castigo fiscal a los defraudadores tras una consulta realizada por el Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas hace más de tres años. Ante el desconcierto existente en la colonia extranjera asentada en las Islas, este órgano solicitó una aclaración a la Dirección General de Tributos en marzo de 2014 sobre cómo debían actuar los nacionales extranjeros residentes en el Archipiélago con bienes y derechos situados en sus países de origen y que, en principio, están obligados a declarar mediante el modelo 720.

La resolución del departamento dirigido por Alberto García Valera es contundente. La regularización voluntaria de la obligación tributaria mediante una autoliquidación extemporánea -fuera de tiempo- permitirá que no se aplique la multa del 150% regulada en la disposición adicional primera de la ley 7/2012 de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Eso sí, siempre y cuando no exista un requerimiento previo de la Administración tributaria. Si se cumplen esos condicionantes, los declarantes solo tendrán que abonar el 5%, 10% o 15% de los declarado si presenta la autoliquidación en los tres, seis o doce meses siguientes al plazo establecido para la ejecución del ingreso, respectivamente. En caso que se aflore el patrimonio doce meses después tras la finalización del tiempo habilitado para ello, el recargo será del 20%. Aquellos declarantes que se encuentren en una situación así, tendrán que afrontar los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente a los doce meses posteriores a la caducidad del plazo estipulado para la presentación a tiempo de la declaración.

El decano del Colegio de Mercantiles y Empresariales de Las Palmas, José Ruiz Jiménez, explica que la consulta se hizo ante la "inquietud generalizada" que surgió entre los compañeros de profesión por el cambio legislativo. La norma 7/2012 modificó la Ley General Tributaria de 2003 e introdujo la obligatoriedad de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero para todos los residentes tributarios en España.

Controversia por el modelo 720

El modelo 720, aprobado en octubre de 2012 tras el cambio normativo lanzado en una campaña de lucha contra el fraude, es el documento mediante el cual se ha de informar sobre el patrimonio en el extranjero. Precisamente éste se encuentra en el punto de mira de Bruselas, que en el primer trimestre de este año envió un dictamen al Gobierno central para exigir la modificación de las multas que impone Hacienda a quienes no declaran correctamente sus activos en otros países de la UE por considerar que las sanciones son "discriminatorias" y "desproporcionadas". De no haber acuerdo con la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) podría tomar cartas en el asunto.

La resolución de Tributos sostiene que el artículo 27 de la Ley General Tributaria fundamenta la no aplicación del recargo del 150% -con el que se amenazó a la familia Pujol-, pues se trata de un apartado que busca "el afloramiento voluntario" de la deuda tributaria no declarada.

El colegio de mercantiles no obtuvo respuesta a su consulta, de carácter vinculante, hasta el nueve de junio de este año. En la formulación presentada por esta corporación de Derecho Público se expone que en las regiones turísticas, como en el Archipiélago, numerosos personas procedentes de otros países de la UE, y por lo general, de edad avanzada, se establecen en España sin estar al corriente de las normas fiscales del país, por lo que en ese momento no cumplieron en tiempo y forma con la obligación de presentar el modelo 720. l colectivo, el régimen sancionador que respalda la disposición adicional de la ley 7/2012 es "impropio e inadecuada y cuasi confiscador" para las rentas generadas fuera de España y que fueron, en su momento, sometidas a la tributación del país de origen del declarante. El colegio hace esta opinión, además, extensible a la colonia de extranjeros afincada en las Islas.

La contundencia que Bruselas muestra en su valoración del régimen sancionador español en este aspecto contrasta, según fuentes del sector, con el posicionamiento del Tribunal Constitucional, que en junio de este año tumbó la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno central por vulnerar "de forma relevante o sustancial" el deber constitucional de contribuir todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.

Compartir el artículo

stats