Dos de dos. El Tribunal Supremo notificó ayer una nueva sentencia que anula la segunda condena dictada contra el Gobierno de Canarias por la moratoria, y establece que el Ejecutivo regional no tiene que indemnizar al empresario Félix Santiago Melián por su proyecto urbanístico de Costa Botija, en el norte de Gran Canaria. De esta forma, la Administración pública se libra de pagar más de quince millones de euros por la paralización del proyecto al empresario tras la aprobación de la Ley de Directrices de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, conocida como moratoria.

Este es el segundo fallo del Supremo tras la casación, igualmente, del caso del empresario Teo Gerlarch, en el sur de Gran Canaria. La nueva sentencia del alto tribunal estima el recurso presentado por los servicios jurídicos del Gobierno autonómico contra el fallo de la Sala de lo Contencioso del TSJC, que le condenaba a indemnizar a Félix Santiago por la responsabilidad patrimonial derivada de la paralización de un proyecto urbanístico, tomando como base la aprobación de la moratoria.

Según recoge el Supremo, "la sentencia impugnada, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, deniega correctamente el derecho de la actora a ser indemnizada por la supresión o pérdida del aprovechamiento urbanístico que tenían los terrenos en la fecha en que Félix Santiago Melián los compró a Galobra S.A." Sin embargo, "incomprensiblemente le reconoce el derecho a ser indemnizada por una cantidad equivalente a la diferencia existente entre el precio efectivamente satisfecho a la empresa vendedora por la compra realizada y el valor de los terrenos una vez operada la reclasificación de los mismos, así como por otros conceptos, como el resarcimiento de los ingresos tributarios que traigan causa de la adquisición de los terrenos".

HECHOS PROBADOS. La sentencia explica que llega a este razonamiento partiendo de los hechos que se declararon probados en el fallo del TSJC, puesto que "en la fecha de la compraventa no se había promovido por la compradora la elaboración del correspondiente Plan Parcial que tenía que tramitarse en el plazo de dos años desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Gáldar", y por tanto el empresario no había cumplido con sus deberes urbanísticos.