La actuación llevada a cabo el 2 de julio por un miembro de la Policía de Mogán que hizo uso de su arma para intentar evitar la fuga de un coche y el presunto disparo accidental protagonizado el jueves por otro agente en Las Palmas de Gran Canaria -hiriéndose a sí mismo en una mano y a un compañero en el abdomen- han vuelto a traer a debate los modos de actuación de estos funcionarios.

Las policías locales se regulan por un extenso marco jurídico en el que destaca la ley orgánica 2/1986, aprobada ya hace 25 años y que, en su capítulo segundo, deja bien claro que solamente deberán utilizarse "en las situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas" o "en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y siempre de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad".

Dicho de otra manera, el uso correcto o incorrecto de la pistola en la calle queda abierto a un criterio subjetivo que después puede ser objeto de análisis y valoración por instancias superiores, bien del propio cuerpo, bien de la Justicia. Cuando el empleo de un arma se produce de forma extraña entonces es la Guardia Civil o la Policía Nacional las que abren diligencias para esclarecer los hechos. Eso es lo que ha ocurrido estos días en Mogán y la capital.

Pese a estos incidentes, nada habituales, todavía hoy día hay cerca de 130 policías -casi la mitad de ellos en San Bartolomé de Tirajana- que no han recibido junto con su uniforme un arma. La plantilla de los 21 municipios la forman 1.300 personas.

Según fuentes consultadas, la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y un decreto posterior obligan a que antes de que acabe el año la totalidad de los agentes esté armado. Los ayuntamientos tienen seis meses para cumplir con este mandato. Algo curioso, por cuanto hace apenas 15 años eran los propios agentes los que se iba a una armería y pagaban la pipa de su bolsillo. Y eso al margen de que cuenten con otra 'particular'.

Cuestión distinta es que la pistola que se les entregue deba de ser necesariamente portada por todos los agentes, ya que el apartado 2 del artículo 36 de la citada ley sólo especifica que los que deberán llevarla encima son los guardias que prestan servicio en la vía pública, de seguridad y custodia. Nada se dice del que trabaja en oficinas.