El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado ilegal el Auditorio de Teror en una sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo fallada el pasado 17 de junio, ya que la licencia no contempló el estudio de impacto ambiental que se exige al modificarse el uso del suelo, de espacio libre a cultural.

Según la Sala, el procedimiento administrativo por el que se trataba de soportar jurídicamente la construcción del edificio, inmueble que provocó una fuerte polémica en la villa por su afección al casco histórico, especialmente por su cercanía a la basílica del Pino, no contempla el estudio de impacto medioambiental obligatorio, lo que supone la nulidad de los acuerdos de recalificación del suelo, tanto los ratificados por la Cotmac (Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias) como por el propio Ayuntamiento de Teror.

Así, el Gobierno de Canarias y la corporación local intentaron dar cobertura legal al edificio modificando la categoría del suelo, que hasta 2004 figuraba como espacio libre, dentro del perímetro del parque de Sintes, para declararlo durante las obras como un Sistema General Cultural, algo a la que la Cotmac accedió sin contemplar el estudio de afección al medio, vinculante por tratarse de un conjunto histórico de máxima protección.

Este fallo del TSJC avala las tesis de la oposición en el Ayuntamiento formada en su momento por CC y PP, que desde que se planteó el proyecto denunció que se levantaba "sobre un suelo cuyas normas no permitían ninguna edificabilidad" y que únicamente estaba sujeto a un parque ferial o público.

A medida que el auditorio fue cogiendo forma a partir de 2000, año en el que comenzaron las obras para culminar en 2006, y con un estilo arquitectónico que rompía con el resto del entramado urbano, también crecía proporcionalmente el rechazo de un grupo de vecinos que crearon una plataforma que recopiló 7.000 firmas en contra. Esta plataforma, conjuntamente con la oposición, demandó al Gobierno y al Ayuntamiento.

El fallo no implica la demolición del edificio, algo que los demandantes no exigen al considerar que el resultado sería lesivo para los intereses del municipio, sobre todo tras una inversión de 3,5 millones de euros, el 70 % aportado por el Cabildo.