El Tribunal Constitucional acaba de declarar nula la disposición transitoria segunda de la ley canaria de Coordinación de Policías Locales que se encuentra en vigor desde 1997. El argumento utilizado para declarar la inconstitucionalidad de la norma canaria es que invade competencias estatales.

El proceso se inició en 2001 cuando se impugnaron las bases para la provisión de una plaza de oficial de la Policía Local de Santa Brígida. La convocatoria para cubrir esa plaza admitía la participación sin titulación de licenciado "si se contaba con el aprobado en el curso de Dispensa de Grado del 'B' al 'A', emitida por la Academia Canaria de Seguridad".

Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que la norma cuestionada supone el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia para la regulación de la convalidación de títulos, "competencia que reside en exclusiva al Estado".

Sin titulación

El fallo del Constitucional recuerda el argumento del abogado del Estado en relación con la disposición anulada de la ley canaria "porque dispensa de un grado de titulación a efectos de promoción interna y sustituye este requisito por la realización de cursos y la obtención de diplomas expedidos por la Academia Canaria de Seguridad". Pero tanto el Gobierno de Canarias como el Parlamento regional rechazan que la disposición adicional cuestionada invada las competencia exclusiva estatal.

En cualquier caso, el Tribunal Constitucional, en enero de este año, declara inconstitucional la disposición canaria porque, de lo contrario, supondría la equiparación entre la realización de cursos y la obtención de diplomas en la Academia Canaria de Seguridad "con la titulación correspondiente al grado superior del que se trate".