El Juzgado de lo Penal Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha multado a unos padres por vivir con sus hijos en "condiciones de extrema suciedad" e incumplir las obligaciones y deberes inherentes a la patria potestad, entre ellos no llevarlos al colegio o descuidar el aseo personal y la alimentación, según la sentencia de conformidad que ha dictado recientemente el magistrado Luis Liñán.

El juez ha condenado a los progenitores por abandono de menores, delito por el que les ha impuesto una pena de 1.080 euros de multa (seis meses de sanción a razón de una cuota diaria de seis euros). Los hechos ocurrieron durante los meses previos al 14 de diciembre de 2010, cuando Miguel Ángel D. L. y Zoritsa V. T. residían en una casa del municipio de Valleseco con sus dos hijos. Él tiene 47 años, es canario y arrastra antecedentes penales. Ella nació en Bulgaria y tiene 27 años. Ambos reconocieron en el juicio que educaban a los niños con "consciente desprecio de los deberes de cuidado, sustento, alimentación, educación y demás inherentes a la patria potestad", según los hechos admitidos por los padres que la sentencia ha considerado probados.

La niña tenía tres años, mientras que su hermano apenas pasaba del año. Sus padres no los bañaban ni les proporcionaban la vestimenta adecuada, hasta el extremo de que el aspecto de los pequeños era descuidado y sucio respecto a la higiene más básica, tanto en la ropa como en el aseo personal.

Los progenitores tampoco se ocupaban de la limpieza de la vivienda que era habitaba por la familia en Valleseco, la cual se encontraba "en condiciones insalubres y de extrema suciedad", añade el magistrado en su resolución judicial, que es firme porque los padres aceptaron los hechos objeto de acusación de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, al tiempo que renunciaron a recurrir al celebrarse un juicio de conformidad el pasado 29 de enero. Además, como hechos más graves de esa desidia a la hora de hacerse cargo de sus hijos, Miguel Ángel y Zoritsa tampoco se preocupaban por llevar a la niña mayor al colegio, la cual tenía tres años y por tanto estaba en edad de ir a clase. El más pequeño, de tan solo un año, también sufrió una dermatitis ocasionada por el estado deficiente de los pañales.

Esa situación de descuido generalizado fue descubierta el 14 de diciembre de 2010, al encontrarse los pequeños solos en la parcela de la casa familiar, sin la compañía o la supervisión de sus padres. La Fiscalía finalmente formuló acusación por el artículo 226 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de tres a seis meses o de multa de seis a doce meses este tipo de delitos. El castigo finalmente impuesto es una sanción económica en su aspecto más benévolo, dado el arrepentimiento de los padres y la asunción de la responsabilidad penal derivada del abandono en el que se encontraban los menores.

Sin embargo, en otros casos más graves, la Fiscalía si ha solicitado pena de cárcel, como ocurrió recientemente con una familia de la capital grancanaria que ocultó a sus hijos durante 11 años, privándoles de derechos básicos como la educación o la sanidad. Ese juicio, que se celebró en mayo, está aún pendiente de sentencia.