La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a dos médicos del Hospital Insular que fueron condenados en julio del año pasado por dejar a una paciente en estado vegetal al errar en el tratamiento aplicado.

Los médicos Luis Fernando L. A. y Andrés A. C. fueron condenados a dos años y tres meses de cárcel como autores de un delito de lesiones por negligencia profesional, pero la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas, con Carlos Vielba como ponente, concluye que no se produjo una vulneración del deber de cuidado lo suficientemente grave como para motivar el reproche penal.

Sonia Esther A. D., de 31 años, ingresó en Urgencias tras ingerir unos cinco litros de agua y varias pastillas de paracetamol. Sufrió una crisis convulsiva a las cuatro y media de la madrugada, que remitió por sí sola; otro ataque epiléptico a las 7.50 horas, que le mitigaron con diazepam, y una tercera crisis a las 11.30 horas, que le hizo entrar en parada cardiorrespiratoria durante diez minutos. En la actualidad sigue en estado de coma vegetativo.

El Juzgado de lo Penal número 2 responsabilizó de las lesiones a los dos médicos que asistieron a la paciente en Urgencias, pues tanto Luis Fernando L. A., que la atendió primero, como Andrés A. C., que relevó a su colega por la mañana, no advirtieron que las crisis convulsivas las provocaba el descenso brusco de los niveles de sodio, a pesar de que disponían de datos clínicos y de análisis que aconsejaban administrarle un suero hipersalino. "No se aplicó el tratamiento adecuado, no se llevaron a cabo los controles pertinentes, no se adoptaron medidas correctoras, no existió vigilancia de futuras crisis convulsivas, actuaciones todas ellas imputables a los acusados", estableció la magistrada Mónica Oliva Gutiérrez en la sentencia dictada en primera instancia, que se apoya en las conclusiones de los médicos forenses.

La Audiencia, en cambio, llega a la conclusión contraria al revisar dicha sentencia. "Nos encontramos con una paciente localizada en una zona del servicio en la que no se sitúan a enfermos inestables, nos encontramos con un doctor que no ha sido debidamente informado de la situación clínica, por lo que no es consciente ni de la posible gravedad ni de las consecuencias perjudiciales del tratamiento pautado, de hecho no es conocedor del mismo, por lo que decide priorizar la atención de otros pacientes sin que conste que los segundos análisis, que objetivaron el descenso del nivel de sodio, fueran entregados a este acusado", argumenta Vielba para revocar la condena.

Dicho de una manera más directa: no se produjo una "desatención" de la paciente, pues nadie advirtió al doctor que hizo el relevo de la gravedad de su estado, según la sentencia de la Audiencia de Las Palmas, que también la firman los magistrados Emilio Moya y José Luis Goizueta.

El tribunal deja sin efecto los 807.700 euros de indemnización que debía pagar el Servicio Canario de Salud (SCS) como responsable subsidiario de la negligencia médica.