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Suspendido un año de empleo y sueldo un militar por fumar canutos

Dio positivo tres veces en menos de un año mientras era cabo en el cuartel de La Isleta

Suspendido un año de empleo y sueldo un militar por fumar canutos

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un soldado del Régimen de Infantería Ligera Canarias 50 a un año de suspensión de empleo y sueldo por consumir cannabis en el Ejército, según la sentencia dictada por la Sala de lo Militar del Supremo y publicada en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El fallo, que lleva fecha del pasado 4 de mayo, ratifica la sanción del Ministerio de Defensa por una infracción muy grave, pero estima parcialmente el recurso del militar y le impone un castigo menor al considerar desproporcionada la pena inicial.

Defensa acordó el 27 de abril del pasado año una "sanción disciplinaria de resolución de compromiso", que consiste en el cese de la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, con la firma del correspondiente compromiso, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente. Ese castigo es el que ahora ha cambiado la Sala de lo Militar del Supremo al considerar más adecuado la suspensión de empleo y sueldo durante un año, todo ello por "estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él", según reza la falta muy grave por la que ha sido expedientado.

El soldado sancionado presta servicios de cabo en el Régimen de Infantería Ligera Canarias 50, que tiene su base en el cuartel de La Isleta, en Las Palmas de Gran Canaria. Según los hechos probados, el cabo dio positivo en "consumo de cannabis" tres veces: el 19 de marzo de 2012, el 13 de mayo de 2013 y el 6 de septiembre de 2013, con motivo de los controles realizados en el marco del Plan Antidroga del Ejército de Tierra para erradicar este tipo de comportamientos.

Trayectoria

El militar reclamó al Supremo la anulación de la sanción por su trayectoria profesional y la valoración positiva de sus superiores. También apeló a una serie de "problemas personales" que le "llevaron a dos consumos ocasionales de sustancias". Asegura, en ese sentido, que los resultados de las analíticas sólo dieron positivo dos veces, no tres, ya que entre el segundo y el tercer resultado solo transcurrieron 21 días, es decir, se trata del mismo consumo y, por tanto, de un "falso positivo".

Los magistrados rechazan este último argumento al confirmar los tres positivos, los cuales indican un consumo reiterado susceptible de una sanción por falta muy grave, pero sí aceptan el planteamiento de la trayectoria profesional para suspenderlo sólo un año y no apartarlo de las Fuerzas Armadas de manera definitiva.

La sentencia concluye que "no se han demostrado síntomas de adicción" en la actividad diaria del militar, esto es, "no concurren datos objetivos" que permitan afirmar que el consumo de drogas haya afectado de manera "concreta" al servicio que debe desempeñar el soldado.

La propia resolución sancionadora, además, concluye con una "calificación global positiva", al menos en los informes correspondientes a los periodos comprendidos entre el 15 de marzo de 2011 y el 1 de febrero de 2012, así como del 26 de octubre de 2011 al 26 de abril de 2012.

Otro argumento a favor del expedientado en su comportamiento en el Ejército, pues ingresó en el año 2005 y solo constan anotadas en su documentación personal una sanción por falta grave y dos por falta leve. A este último motivo se acoge el Supremo para estimar parcialmente el recurso en el sentido de sustituir la sanción impuesta por la de un año de suspensión de empleo.

El Ministerio de Defensa, sin embargo, quería apartarlo de las Fuerzas Armadas porque su efecto "negativo", con una conducta que ha influido en el funcionamiento de la Unidad y por la que ha sido suspendido o rebajado de algún servicio, lo cual afecta a la operatividad de la Unidad y a la "moral del resto de compañeros". De ahí la conclusión de que el cabo "no es aprovechable para el Ejército", recoge la resolución del expediente administrativo.

La Sala de lo Militar, en cambio, entiende más ajustado a la realidad apartarlo un año del Ejército por esos tres positivos en tetrahidrocannabinol (THC). Los jueces, eso sí, rechazan la tesis del falso positivo porque entre el segundo y el tercer control pasaron 116 días, no los 21 que alega el sancionado.

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