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Punto de mira

Registro central de delincuentes sexuales

El pasado 11 de diciembre, en el Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto que crea y regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, el cual entrará en vigor el 1 de marzo de 2016.

El fin de esta creación es cumplir una previsión contenida en la Ley Orgánica de Medidas de Protección de la Infancia que, a su vez, obedece al Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que España ha ratificado y que ha permitido la creación de registros similares en otros países europeos.

El objetivo de la creación de este Registro Central es establecer un sistema eficaz para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad, pero también para perseguir estos delitos en colaboración con otras autoridades europeas, además, claro está, de proteger a los niños de agresores sexuales, pederastas, pornógrafos y tratantes de seres humanos condenados por sentencia firme tanto en España como en otros países y a su vez, favorecer la cooperación policial internacional contra estos delitos de los que sólo a nivel nacional tienen antecedentes más de 43.700 personas.

Con este fin, se impone que la persona que trabaje o pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores deberá presentar ante su empleador una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro. Los ciudadanos extranjeros deberán acreditar, además, que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.

Cabe destacar, no obstante, que desde la entrada en vigor de la Ley de Infancia en agosto de 2015 ya es exigible la presentación de antecedentes penales negativos, y algunos centros educativos han comenzado a pedirlos en procesos de selección de personal. Pero a partir del 1 de marzo será cuando puedan obtenerse las certificaciones específicas sobre delitos sexuales.

La nueva base de datos recogerá la información tanto de los condenados en firme dentro y fuera de España como su perfil genético si así lo decide un juez, incorporando el código identificador del perfil genético (ADN) de los condenados, posibilitando así el seguimiento y control de ese tipo de delincuentes dentro y fuera de las fronteras de España.

A la información contenida en el Registro tendrán acceso los propios interesados (quienes podrán pedir el certificado gratuitamente), los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y cualquier órgano de la Administración Pública en un procedimiento que requiera de esa información, pero siempre, con autorización de la persona. Es más, el encargado del Registro sólo podrá expedir certificados de los datos inscritos sin consentimiento de los interesados cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.

Se trata, en nuestra opinión, de un "paso de gigante" en labor de prevención; no obstante, por otra parte, hace aguas, ya que, por ejemplo, hay muchos autónomos que trabajan con niños (p. ej. profesores particulares). De ahí que, desde su implantación, el Ministerio de Justicia deba adoptar las medidas necesarias, en colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Empleo y Seguridad Social y, en su caso, deberá llevar a cabo las adaptaciones reglamentarias que sean precisas para facilitar el cumplimiento de la prohibición de que este tipo de condenados trabajen con menores.

stylename="050_FIR_opi_02">munguia@munguiaabogados.com

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