La Provincia - Diario de Las Palmas

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reflexión

Franco en Santa Cruz

El monumento levantado en esta ciudad atlántica es cifra y símbolo de un momento de enorme trascendencia, en el que esta tierra fue otra vez tierra adelantada entre todas las de la patria, pues desde la fecha que conmemora arranca nuestra salvación y, tras ella, nuestro nuevo renacer.

Todo el contenido histórico está admirablemente reflejado por el hábil y artístico cincel del escultor en este monumento: Franco, el capitán intrépido, símbolo de dirección y jefatura; su espada en forma de cruz, porque Cruzada en defensa de los altos valores de la patria era lo que iba a emprender; el avión que les sacó de Canarias simbolizado por un arcángel, porque sus alas mecánicas fueron aquel día providenciales; finalmente esa catarata de agua, recordatorio de los héroes que en marcha incontenida se pusieron a las órdenes del capitán valeroso.

Tenerife recordará con este monumento a las generaciones futuras que fue aquí, desde esta ciudad, donde se inició la reconquista de la patria para la paz, la libertad y el orden."

Estas fueron las enfervorizadas palabras con las que el ministro Faustino García-Moncó glosó el 'Monumento a su Excelencia el Jefe del Estado', que inauguraba aquel 16 de marzo de 1966 en la confluencia de la Rambla del General Franco y la Avenida de Anaga. Desde entonces y durante cuarenta años se le conoció popularmente como 'Monumento a Franco'.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como 'Ley de la Memoria Histórica', se han venido produciendo sin solución de continuidad distintos intentos de obstruir la aplicación al monumento de su artículo 15. Símbolos y monumentos públicos, que dispone 1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura..., provocando una interesada y notoria confusión, tanto sobre el propio nombre de la escultura de Juan de Ávalos como desde una interpretación extensiva del apartado segundo del mismo artículo 2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.

En cuanto a su nombre, se comenzó negando que la figura preminente representara a Franco, porque "no se le parece" o porque "no lleva dedicatoria alguna", se continuó alegando que la Fundación Juan de Ávalos lo llama 'Monumento a la Paz', y se propuso renombrarlo como 'Ángel de la Paz'; a este respecto, cabe recordar que el encargo de la obra fue hecho directamente al escultor con el tema concreto de representar a "Franco saliendo desde la isla para salvar a España", y que los términos con los que Ávalos explicaba su concepción iconográfica sirvieron de esquema al discurso de García Moncó.

Ello no fue óbice para que, en 2010, queriendo eludir la aplicación de la 'Ley de la Memoria Histórica' que demandaban ciudadanos, asociaciones y grupos políticos, el alcalde Zerolo se lanzara de cabeza en el pozo del esperpento y decidiera rebautizar la escultura como 'Monumento al Ángel Caído', otorgando así a Santa Cruz de Tenerife el dudoso honor de ser la ciudad con el monumento al diablo más grande del mundo. Tras el ostensible ridículo de tan cínico bautizo y las protestas ciudadanas, en 2011, la siguiente corporación municipal lo nominó 'Monumento a la Victoria', reconociendo su origen y simbología franquista. Finalmente, en 2013, el Ayuntamiento volvió a los orígenes cuando apareció como 'Monumento a Francisco Franco' (aunque erróneamente datado en 1970 y con una anotación de "suspendido") en una escueta ficha del listado de elementos singulares del catálogo de protección de la revisión del Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz, hoy judicialmente anulada.

En cuanto a la interpretación extensiva del apartado segundo del artículo 15. Símbolos y monumentos públicos, casi desde la promulgación de la Ley 52/2007 generó confusión, y dio lugar a que se considerara que su aparente indeterminación -en cuanto a la extensión de la expresión "protegidas por la ley"- hacía inaplicable el mandato de retirada y convertía la excepción en norma general. Esto es, se quiso entender que cualquier connotación artística o arquitectónica era suficiente para impedir la aplicación de la Ley, y que cualquier disposición adoptada por una institución, fuera o no competente, devenía en protección legal.

Así, se han sucedido las manifestaciones de quienes opinan, en medios de comunicación y en redes sociales, que la escultura no puede retirarse "porque es una obra de arte", y las declaraciones de distintas autoridades afirmando la necesidad de descatalogarlo antes de su retirada, porque "figura en el catálogo de protección del PGO santacrucero"; catálogo que nunca entró en vigor y ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dejando en evidencia el 'argumento' de la previa descatalogación, una argucia que no impide la retirada de la escultura.

Pero no importa, hay quienes desde un franquismo sociológico y puntualmente militante se obstinan en obstaculizar la aplicación de la Ley. Hay quienes recurren a la cita de normas inaplicables, y otros a la invención ocurrente, como el concejal Acha, que no duda en afirmar que el Ayuntamiento "en su día" le otorgó su propia protección al considerarlo un "bien de interés histórico cultural" [sic], descubriéndonos una figura inexistente en la normativa de protección del patrimonio histórico y atribuyendo a la corporación municipal una competencia de la que carece. No puede decirse que todo este cúmulo de subterfugios, interpretaciones pseudojurídicas e invenciones institucionales haya sido inútil, pues ha conseguido con su contumacia obstruir durante años el mandato de la 'Ley de la Memoria Histórica', que obliga al Ayuntamiento a tomar las medidas oportunas para la retirada.

La obstrucción municipal, y su interés en confundir a la opinión pública, queda en evidencia con su inexcusable ignorancia del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes, donde se establece con meridiana claridad que las excepciones del apartado segundo del artículo 15 se limitarán a aquellos símbolos "que se encuentren en un bien calificado como Bien de Interés Cultural" y siempre que se den determinados supuestos, "excepciones que tendrán que ser valoradas en cada caso por una Comisión Técnica de Expertos constituida al efecto por el Ministerio de Cultura."

La "Comisión Técnica de Expertos para la valoración de los supuestos determinantes de la excepcionalidad en la retirada de símbolos" se creó por la Orden CUL/459/2009, de 19 de febrero y emitió, en 2011, un detallado informe sobre los criterios generales adoptados en sus acuerdos, poniendo de manifiesto -en lo que aquí interesa, en cuanto a piezas de índole escultórica (estatuas, bustos, etc.)- que "los acuerdos adoptados por la comisión para la presente tipología son el resultado de una decisión unánime, dado el componente de exaltación que supone la presencia de bustos y esculturas del dictador, jefes militares y gobernantes significados en el espacio público, y la facilidad para su retirada."

Esa voluntad municipal de obstaculizar cumplimiento de la Ley, e ignorar las normas que se dictaron en su desarrollo, alcanza a la doctrina consolidada en la jurisprudencia dictada al efecto por los tribunales. Valga por todas la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3), de 7 de junio de 2012, declarando la carencia de objeto de la pretensión de la Fundación Nacional Francisco Franco de reposición de la estatua ecuestre del dictador retirada por el Ministerio de Fomento. Expone la sentencia que la estatua figuraba como elemento urbano singular en una ficha del Catálogo del PGOU de Madrid de 1997, con nivel de protección 1), protección histórico-artística. Pese a ello, el Ministerio de Fomento la retiró y almacenó "sin la imprescindible cobertura material y formal", lo que condujo a la Sala a la "declaración de nulidad de pleno derecho de esa actuación material del Ministerio de Fomento".

Sin embargo, añadía la Sala, "conforme al artículo 15 de la Ley 52/2007? las pretensiones deducidas de condena al Ministerio de Fomento a reponer con carácter inmediato el monumento a su ubicación en la Plaza de San Juan de la Cruz de Madrid, es, por mandato legal, de imposible cumplimiento, ya que dicha disposición impone a todas las Administraciones Públicas adoptar las medidas oportunas para que se proceda a la retirada de aquellos monumentos conmemorativos que supongan una exaltación de la Guerra Civil, con el objeto de dar cumplimiento al espíritu de reconciliación y concordia que permitió el alumbramiento de la Constitución de 1978, y evitar la permanencia de cualquier vestigio que pueda ser causa de enfrentamiento, agravio u ofensa al modelo constitucional de convivencia."

Así pues, los acuerdos de retirada del espacio público de las piezas de índole escultórica adoptados por la Comisión Técnica de Expertos quedaron ratificados por la referida sentencia del Tribunal Supremo; en la que se reitera que, "dados los términos imperativos de su artículo 15, la Ley 52/2007 impone a todas las Administraciones Públicas (a todas, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife incluido) proceder a la retirada de los monumentos conmemorativos que exalten la sublevación militar y la Guerra Civil.", como el de Franco en la capital tinerfeña.

Pese a ello, el pasado mayo los grupos municipales de CC y PP han rechazado en el Pleno ordinario de la corporación santacrucera una moción para cumplir con la 'Ley de la Memoria Histórica', presentada por los grupos del PSC-PSOE e IUC y apoyada por los demás grupos de la oposición, entre cuyas propuestas de acuerdo se solicitaba "proceder a la retirada del conocido como Monumento a Franco sito en la Avenida de Anaga."

El rechazo a la moción, defendida por la concejal socialista Elena Mateo, se argumentó en una 'dubitativa' intervención del portavoz de CC: "Nosotros estaremos a favor siempre del cumplimiento de la Ley, creemos que es la mejor herramienta que puede haber para una reconciliación definitiva y normalizada. Nosotros tendríamos tal vez una duda en cuanto al segundo acuerdo, el conocido como Monumento a Franco, hay un valor artístico y un valor turístico en esa estatua, y todo el que se hace una foto ahí? nadie sabe a quién va dedicado ese monumento, tal vez habría que reinterpretarlo, mejorar la educación sobre la temática de la escultura y tal vez en ese tema somos un poquito más reacios a ver ese extremo de proceder a la retirada, pero el sentido de la Ley es obvio y el cumplimiento de la misma para nosotros es obligado." Sin embargo, CC votó en contra.

Intervención que fue refrendada, sin dudar, por el concejal del PP y responsable de Patrimonio Histórico, José Carlos Acha, con una enérgica y lapidaria tautología: "Los monumentos artísticos son monumentos artísticos". Dada su dilatada trayectoria en la Administración Local ha de saber que la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento.

No hay excusa ni invención que valga, y menos la ignorancia fingida. Santa Cruz de Tenerife, Canarias, no se merece ostentar el título de ser el único lugar de España en el que permanece un monumento que conmemora y exalta la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura del general Franco, y es causa de enfrentamiento, agravio y ofensa al modelo constitucional de convivencia.

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