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La justicia indemniza por el siniestro del JK5022 con el baremo de tráfico

Un juez de Barcelona critica a los legisladores por la falta de una ley que sirva de guía para cuantificar los daños en los siniestros aéreos

Una mujer llora ante un cartel con las fotos de las víctimas el pasado 20 de agosto.

La justicia española ya tiene su primera sentencia indemnizatoria relacionada con el accidente del vuelo JK5022 de Spanair en agosto del 2008 en Barajas y en el que murieron 154 personas y 18 resultaron heridas. La ha acordado un juez de Barcelona y dista mucho de aproximarse a lo que vienen reclamando los supervivientes y los familiares de las víctimas en los veinte procedimientos abiertos (18 mercantiles y dos laborales) en distintos juzgados del país. "Es una sentencias decepcionante", asegura la presidenta de la Asociación de Afectados por el Vuelo JK5022, Pilar Vera. Frente a la reclamación de esta asociación para que se utilice un baremo homologable al europeo para casos de catástrofe, el juez ha decidido en este primera sentencia utilizar el baremo de accidente de tráfico, si bien de forma orientativa y elevando la cantidad correspondiente en un 50%.

En concreto, la indemnización acordada en este caso para los padres y la hermana de un joven fallecido en el accidente, es de 340.000 euros, frente a los 2,7 millones solicitados por el abogando de los demandantes. Esa cantidad casi triplica en todo caso la que ofrecía la compañía aseguradora, Mapfre, cuya oferta partía de la utilización del baremo para los accidentes de tráfico aunque elevándolo en un 20% hasta los 125.000 euros. Es el mismo criterio de indemnización que Mapfre ofrece a todas las víctimas que han presentado distintas demandas en todo el país, entre ellas la que se tiene que sustanciar en el juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid y en el que las familias de 31 fallecidos y uno de los supervivientes le reclaman a la aseguradora 43 millones, frente a los 4,7 que ofrece ésta.

En la sentencia reciente del caso de Barcelona, el juez reprocha al legislador que "no haya optado por crear una normativa que sirva de guía para cuantificar los daños en los accidentes aeronáuticos", por lo que se ve obligado a utilizar como orientativo el baremo de indemnización para accidentes de tráfico. En consecuencia, ha aumentado la compensación al entender que los accidentes aéreos tienen "diferencias significativas" dado que el éxito del avión radica en ser "cómodo, rápido, seguro y de muy baja siniestralidad".

La sentencia considera acreditadas la conducta "gravemente negligente de la tripulación". En concreto, el juzgado de lo mercantil número 8 de Barcelona condena en su fallo a indemnizar con 168.990 euros a los familiares del joven fallecido, 74.495 para cada uno de los padres y 20.000 para la hermana, más los intereses legales incrementados, que desde el año 2008 ascienden a 169.513 euros. El abogado de la familia estudia recurrir el fallo porque cree insuficientes las sumas concedidas, mientras que Mapfre considera que la sentencia confirma que el baremo establecido para accidentes de automóvil es el correcto para fijar las indemnizaciones por el siniestro de Spanair.

Pilar Vera señaló ayer a este periódico desde Montreal, donde se encuentra participando en un evento de las Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que para la asociación que preside esta sentencia "es un fracaso del sistema que una catástrofe aérea se repare como si fuera in accidente de tráfico, peor no por una cuestión económica, sino porque no se están respetando los derechos de los pasajeros, que están en la página web de AENA, en el reglamento europeo y en la Convención de Montreal".

"Es una estafa para cualquiera que se suba en un avión pensando que le están protegiendo unos derechos que luego los jueces españoles no aplican", resaltó.

Vera considera que este fallo no tiene por qué marcar jurisprudencia para las otros casos pendientes de sentencia porque eso dependerá mucho del tipo de demanda que se haya planteado, así como del juez y de los abogados que en cada caso intervengan. "Yo estoy convencida de que dependiendo de la interpretación que se haga de las demandas, habrá más de un juez, y confío en que alguno de ellos sea valiente, y que en este caso añada el criterio de catástrofe aérea a la hora de establecer el criterio de indemnización", señala.

En todo caso, la presidenta de la asociación de víctimas insistió en que el hecho de que el juez de Barcelona haya reconocido que "le falta un instrumento legal" en el que sustentar un criterio de indemnización más beneficioso justifica y refuerza la idea de acudir al Tribunal de Justicia de la UE para obligar a España a cambiar la legislación en esta materia "y a darle a los jueces el instrumento necesario para que se pueda reparar el daño que se hace a las personas con arreglo a la tragedia que sufren y que se aplique en España el mismo reglamento que en cualquier país europeo".

"Hacía 37 años que no había un accidente aéreo en España y no hay antecedentes en el ámbito judicial. Nosotros esperábamos que los jueces fueran valientes y que el primero que aplicara una sentencia lo aplicara con arreglo al convenio de Montreal y de los reglamentos europeos", resaltó Vera antes de lamentar que "la justicia le ha dado la espalda a las víctimas de la catástrofe desde el minuto uno".

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