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CRISIS DEL CORONAVIRUS

El internamiento forzoso de los positivos genera dudas jurídicas

La opción planteada por el Gobierno podría exceder las restricciones del estado de alarma

Las dudas jurídicas se ciernen sobre la posibilidad de que se obligue a los ciudadanos que den positivo en coronavirus pero no requieran hospitalización por no tener síntomas a una especie de confinamiento forzoso en una instalación pública o privada. Los expertos tienen sus reservas sobre la fórmula que pueda utilizar el Gobierno para una medida de este tipo amparada en el estado de alarma porque, llegado el caso, deben ser los jueces los que tengan que avalar una mayor restricción a la libertad de circulación de las personas sobre lo ya vigente desde el pasado 14 de marzo.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Víctor Cuesta expresa estas dudas porque la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio data de 1981 y no se ha actualizado para adaptarla a las nuevas circunstancias. Cuesta advierte de la "complejidad" que supone que el Gobierno pueda regular en un decreto amparado bajo el estado de alarma que aquellos ciudadanos que den positivo pero sean asintomáticos tengan que recluirse en una instalación y no en su propio domicilio para no propagar el virus. Ya no se trataría, según Cuesta, de limitar la libertad de circulación como ahora sino también la libertad personal, algo que bordea los límites a los derechos que contempla el estado de alarma.

Este lunes un juez de Palencia autorizó el confinamiento forzoso de un paciente que pidió el alta voluntaria del hospital pese a que seguía dando positivo de Covid-19 y los médicos aconsejaban que siguiera internado. Pero, según los juristas, una cosa es que la Justicia avale confinamientos de este tipo y otra bien distinta que el Estado lo haga de forma generalizada.

El juez determinó este confinamiento basándose en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, base legal por la que se limita la libertad personal y de circulación por un motivo mayor que es la seguridad sanitaria para evitar la propagación de una epidemia.

En este punto es en el que Tomás Moreno, también profesor de Derecho Constitucional de la ULPGC, defiende que todo derecho tiene límites y que, en este caso, el interés general y público puede limitar libertades fundamentales si hay motivos que lo justifican. "Todos los derechos tienen sus propios límites, el de la libertad choca con el de la seguridad y cuando hay epidemias también se restringen derechos si el fin justifica que no hacerlo es peor para el bien general de la sociedad", explica Moreno.

Una supuesta medida por el Gobierno de que la población asintomática tenga que estar confinada en instalaciones e infraestructuras públicas y privadas y no en sus casas puede ser "razonable", según Moreno, aunque con los matices que se puedan introducir si tiene que decretarse y aprobarse por el Congreso.

El debate jurídico que ha suscitado este tipo de restricciones a la libertad de circulación y derechos individuales ha provocado que algunos juristas defienden que el estado de alarma no ampara este tipo de medidas, que son más propias del estado de excepción. Sin embargo, los profesores de Derecho Constitucional de la ULPGC recuerdan que el estado de excepción es más para situaciones de vulneración del orden público y violencia que de una crisis sanitaria como la del Covid-19 con lo que los derechos fundamentales incluso se pueden suspender, algo que en un estado de alarma no sucede.

Estado de excepción

Víctor Cuesta explica que "la libertad de circulación está limitada pero jurídicamente puede ser más propio de un estado de excepción que de alarma porque se puede limitar la circulación a determinadas horas y en determinadas zonas, mientras que lo que se está aplicando ahora es más restrictivo". La ley que regula el estado de alarma es del año 1981 y no se ha actualizado ni adaptado a una situación como esta "que nos ha sobrepasado a todos".

Uno de los principales precedentes para un escenario de confinamiento forzoso como el que se está planteando es la situación vivida en el hotel H10 de Adeje, en el sur de Tenerife, en el que se aisló a cerca de un millar de turistas y empleados para evitar la propagación del virus porque varios clientes dieron positivo en coronavirus. El establecimiento estuvo aislado entre el 24 de febrero y el 10 de marzo, es decir, antes de que el Gobierno central aprobara el estado de alarma. La medida de aislamiento en este hotel tuvo que estar avalada por un juzgado de Tenerife.

Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, pone la decisión judicial sobre este confinamiento como ejemplo de las limitaciones establecidas al derecho de libertad de circulación, que no pueden ser absolutas en un estado de alarma. El juez de Tenerife que avaló el aislamiento decretado por la Consejería de Sanidad del Ejecutivo regional recogió en su auto que este tipo de medidas restrictivas "no pueden otorgarse de una forma genérica y sin limitación del ámbito personal de afectación?". Es decir, se aplica a personas concretas ("los enfermos [y] las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos") y no de manera general e indiscriminada, como sí se podría aplicar en el caso de un estado de excepción.

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