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El toque de queda nocturno sigue en Canarias hasta que el Tribunal Supremo decida

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tumba el confinamiento nocturno y el cierre perimetral tras el fin del estado de alarma - El Gobierno regional recurrirá el auto ante el Supremo

El fin del estado de alarma activa la movilidad entre territorios

El fin del estado de alarma activa la movilidad entre territorios

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El fin del estado de alarma activa la movilidad entre territorios La Provincia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en Santa Cruz de Tenerife no avala ni el toque de queda nocturno, ni la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentran en los niveles 3 y 4. El auto no es firme y el Gobierno de Canarias ya ha anunciado que lo recurrirá ante el Tribunal Supremo y que las medidas aprobadas en Consejo de Gobierno el pasado jueves siguen en vigor pese a que ya finalizó hoy el estado de alarma y el varapalo del TSJC.

En ese sentido, el confinamiento nocturno continuará entre las 23.00 y 6.00 horas en las islas que están en nivel 2 de alerta por coronavirus, es decir, Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, La Graciosa y El Hierro, y entre las 00.00 y 6.00 horas para las que se encuentran en nivel 1, La Palma, Fuerteventura y La Gomera.

En relación al cierre perimetral en los niveles 3 y 4, en la actualidad no hay ninguna isla del Archipiélago en ese nivel.

El TSJC se reunió ayer y hoy en pleno para abordar la petición del Gobierno de Canarias de que acepte sus medidas para la contención de la pandemia de la Covid-19 tras el decaimiento del estado de alarma. Después de dos jornadas de deliberación ha desestimado las restricciones que limitan los derechos fundamentales.

En referencia a la restricción de entrada y salida de personas en las Islas en niveles de alerta 3 y 4, el Tribunal considera, por la mayoría de sus seis miembros, que no está suficientemente justificada la afectación de negativa de los derechos fundamentales.  

Entiende, entre otras cuestiones, que la medida establece “un régimen jurídico que discrimina”, puesto que la restricción opera en los viajes desde el exterior de las Islas hacia éstas, “pero si es entre Islas, ya no rigen estos supuestos, sino que basta con una PDIA negativa”. Y apunta también que, conforme a este acuerdo, una persona que acredite una reserva turística en las Islas sí podría viajar, pero si esa misma persona en lugar de ir a un hotel, se alojase en casa de un amigo, “no le sería posible ni siquiera presentando” una prueba de Covid negativa.   

La Sala considera que hay“un régimen jurídico que discrimina”, puesto que la restricción opera en los viajes desde el exterior de las Islas hacia éstas, “pero si es entre Islas, ya no rigen estos supuestos, sino que basta con una PDIA negativa”.

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“No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de la salud pública exigibles”, advierte la Sala. 

El auto adjunta dos votos particulares, emitidos por sendos miembros de la Sala, que se mostraban a favor de mantener la limitación de la entrada y salida de personas en las Islas con niveles de alerta 3 y 4. A criterio de los magistrados discrepantes, esta limitación suponía “una afectación mínima y necesaria al derecho a la libre circulación, justificada en la contención de una enfermedad transmisible de consecuencias sumamente graves para la salud y la vida de las personas”.  

El TSJC tampoco ve procedente, esta vez por unanimidad, validar el llamado toque de queda, esto es, la “limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”, porque afirma que supone “un verdadero confinamiento por la sola razón del horario”. “Si lo que se pretende, tácitamente, es evitar que determinadas conductas puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, expone el auto, “cuentan los poderes públicos con otros instrumentos de intervención menos lesivos”.  

La Sala alude en este sentido a la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos públicos o a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que, advierte, “citamos a título meramente ejemplificativo y entre otras, sin que resulte proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad ambulatoria por la mera razón de la hora”. 

Reuniones entre no convivientes

El TSJC confirma, por unanimidad, el acomodo en la legalidad de la medida de limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado cerrados o al aire libre: “Esta medida es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reunión), sino que afecta únicamente a aspectos accesorios de los mismo, modulándolos, pero no impidiéndolos”, justifica.  

Igualmente, el Tribunal ratifica de pleno consenso el ajuste a Derecho de la medida de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, pero sólo cuando estas reuniones se celebran en espacios cerrados. La Sala no aprueba el punto dos de esta medida, referido a las restricciones cuando esos encuentros religiosos se celebran en el exterior de edificios o en la vía pública. 

Se rechazan las restricciones cuando los encuentros religiosos se celebran en el exterior de edificios o en la vía pública

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Según recapitula la Sala, en la tramitación de la solicitud el Ministerio Fiscal informó oponiéndose al llamado toque de queda y a la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales. El Ministerio Público manifestó que no tenía “nada que oponer” a la aprobación de las restantes medidas propuestas por el Gobierno canario. 

Tras un primer análisis del auto en cuestión, el Ejecutivo autonómico interpreta que las medidas anticovid publicadas este viernes en el BOC pueden seguir teniendo vigencia, debido a que el auto no es firme y por tanto su contenido puede ser revisado por el Tribunal Supremo. Si no fuera así, el Gobierno adoptaría de inmediato las decisiones que en ese caso fueran procedentes.

El Gobierno de Canarias espera que el Tribunal Supremo adopte una línea común tras autos de distinta índole en varias comunidades autónomas. En algunas de ellas, se ratificaron medidas similares a la canaria como el toque de queda, como en Baleares.

El Ejecutivo regional valora, no obstante, que el auto del TSJC dé conformidad legal a algunas medidas, entre ellas las relacionadas con la limitación del número máximo de personas no convivientes.

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