El Gobierno de Canarias, reunido hoy en Consejo, ha acordado remitir al Consejo Consultivo de Canarias el anteproyecto de Ley de Renta de Ciudadanía de Canarias para que este órgano emita el preceptivo informe, como paso siguiente en su tramitación.

Esta solicitud responde al proceso administrativo previo al debate y aprobación del texto legal en sede parlamentaria, una vez solicitados los informes preceptivos emitidos por el Consejo Económico y Social de Canarias y por el Consejo Municipal de Canarias y contando ya con el informe favorable del Consejo General de Servicios Sociales.

El anteproyecto de Ley tiene por objeto regular el derecho a la renta de ciudadanía como prestación económica de percepción periódica del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Serán titulares de este derecho todas las personas con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en situación de exclusión social o vulnerabilidad social y que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley.

Así, reconoce el derecho a las prestaciones económicas que aseguren la cobertura de las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de recursos económicos suficientes para atender dichas necesidades y regula el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social.

A los efectos de esta ley, el derecho a la inclusión social se define como el derecho de todas las personas a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado, teniendo en cuenta la perspectiva de género, orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todos los ámbitos (económico, laboral, sanitario, educativo, habitacional, social y cultural) que garantice un nivel de vida y bienestar que permitan salir del umbral de pobreza.

El anteproyecto de Ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, distribuidos en 60 artículos; y, además, diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El título preliminar contiene las previsiones generales de la norma, como su objeto, los principios básicos, el modelo de atención, las personas titulares y beneficiarias, la unidad de convivencia, vivienda o alojamiento, así como la definición de las situaciones de exclusión social protegidas, junto con el reconocimiento del derecho a la inclusión social, que se configura como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Por su parte, el título I regula el derecho a las prestaciones económicas y se estructura en dos capítulos.

El capítulo I se divide en siete secciones. La sección primera establece el concepto, la naturaleza y las características de la renta de ciudadanía. La sección segunda determina los requisitos de acceso, las modalidades y las incompatibilidades. La sección tercera desarrolla el importe, los estímulos al empleo, el devengo y el pago. La sección cuarta regula el procedimiento de la renta de ciudadanía. La quinta establece el régimen de revisión, duración, modificación, renovación, suspensión y extinción. La sección sexta establece los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias y, por último, la sección séptima regula el ejercicio conjunto de los derechos a la prestación económica y a la inclusión social y/o inserción laboral.

El capítulo II está dedicado a los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas.

El título II está dedicado íntegramente al segundo de los derechos regulados por esta ley, es decir, al proceso de inclusión social. Se inicia con la determinación de los sujetos del mismo, destacando el carácter libre y voluntario que las personas tienen para su ejercicio.

El título III está dedicado al régimen sancionador, determinando las infracciones y su graduación, las sanciones que llevan consigo y el procedimiento a seguir en este régimen.

Por último, el título IV recoge el régimen competencial en el capítulo I, y la financiación de la renta de ciudadanía en el capítulo II. El primero establece la distribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las administraciones municipales. El segundo establece la financiación de la renta y los convenios.

Y en la parte final de la ley, se recogen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, incluyendo el calendario de implantación progresiva de la Ley.