Tribunales

El exfutbolista Roger G. Junyent gana su batalla judicial a la banca y consigue anular su hipoteca multidivisa

El Tribunal Supremo estima que Caixa Terrassa no dio suficiente información de los riesgos de este producto financiero al ex jugador de fútbol que también perteneció al Villarreal CF, RCD Espanyol y Ajax de Ámsterdam

Roger García Junyent, en un partido contra Grecia de la Selección Española SUB 21.

Roger García Junyent, en un partido contra Grecia de la Selección Española SUB 21.

Roberto Bécares / Tono Calleja Flórez

El exfutbolista del F.C. Barcelona, Villarreal CF, RCD Espanyol y Ajax de Ámsterdam Roger García Junyent ha ganado en el Tribunal Supremo la batalla judicial que mantenía con el Banco Bilbao Vizcaya (BBVA) por el préstamo hipotecario multidivisa que suscribió en 2006 con la entidad Caixa Terrassa, ahora BBVA. En una sentencia publicada el pasado 22 de febrero de 2023 a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, el Alto Tribunal declaró la nulidad de las cláusulas multidivisa y de ampliación de garantías del préstamo hipotecario que firmó el ex jugador.

Los hechos se remontan al 3 de abril de 2006, cuando García Junyent firmó un contrato de préstamo hipotecario con Caixa de Terrassa (ahora BBVA), por el que el prestatario recibía 1.106.534 francos suizos, equivalentes a 700.000 euros. En una de las cláusulas, concretamente la octava, se especificaba “que si la divisa pactada se revalorizase con respecto al euro en más de un 10%”, el deudor estaría obligado a presentar a favor del banco “garantías adicionales al presente contrato, reales o personales, propias o de terceros, que sean suficiente a juicio racional de aquella”. La cláusula suponía que si el cliente no ampliaba la garantía la entidad bancaria podría dar por vencido anticipadamente el préstamo y exigir la devolución total del capital pendiente de amortizar.

El 11 de octubre de 2016 el ex futbolista interpuso una demanda contra BBVA en la que solicitaba una declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario en cuanto a las cláusulas relativas a la opción multidivisa, “con un pronunciamiento de conversión del saldo vivo del préstamo a euros, aplicando el interés variable referenciado al Euribor con un diferencial de 0,60%”. También pedía la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por falta de pago, intereses moratorios y ampliación de garantía por "abusividad".

Iniciativa del jugador

El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda de García Junyent, quien también fue segundo entrenador del Celta de Vigo, pero desestimó cancelar la cláusula relativa a la multidivisa. García Junyent recurrió de nuevo pero la Audiencia Provincial volvió a tumbar su petición. En su fallo la Audiencia destacaba que la iniciativa para contratar este tipo de hipoteca partió del propio jugador, “quien por recomendaciones de un amigo y del agente de la propiedad inmobiliaria que gestionaba la compra de su vivienda, se dirigió a la entidad demandada para suscribir tal producto”.

En su declaración judicial, el exfutbolista culé, cuyo hermano Óscar también jugó en el Barça y Espanyol, dijo que no había recibido ningún tipo de información específica del tipo de hipoteca, solo que “sería en una divisa extranjera y que sería un producto muy ventajoso puesto que pagaría menos”. Si bien indicó conocer que las divisas fluctuaban, negó conocer cómo podían incidir en su hipoteca, y alegó que no tenía experiencia en ese ámbito. Argumentó además que suscribió la hipoteca por la “confianza” en su entidad bancaria y en el amigo que se la aconsejó. Por último, añadió que trimestralmente “hacía cálculos para ingresar dinero en la cuenta de la hipoteca, oscilando inicialmente entre 8.000 y 9.000 euros, llegando incluso hasta los 15.000 euros”.

El director de la oficina en la que se suscribió el préstamo indicó, por su parte, haber informado a García Junyent de las condiciones del contrato, pero no supo especificar en qué manera, ni en qué términos, más allá de que la moneda podía fluctuar, y, al parecer, sin referencia alguna a que esta podía afectar al capital. La Audiencia, sin embargo, dio por acreditado que el prestatario había sido suficientemente informado.

Acudió al Supremo

El ex jugador acudió entonces al Tribunal Supremo, la última estancia, que sí que le dio la razón. Amparándose en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo recuerda en su fallo que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios del préstamo “la información suficiente” para que éstos “puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero”.

Por otra parte, el profesional bancario deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los “riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera”, que son muy altos, ya que el tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, “de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado”. Es decir, puede que el prestatario, si la divisa se ha apreciado frente al euro, no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.

Recomendación de un amigo

Aunque la Audiencia daba relevancia al hecho de que el demandante declaró "tener mayor conocimiento del producto por razón de un amigo que se lo recomendó", no consta qué información concreta se le proporcionó por esa vía, insiste el Supremo en su sentencia, donde concluye que el ex futbolista no recibió “la información precontractual necesaria para que el prestatario conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados”.

“Un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede conocer que las cuotas de un préstamo denominado en divisa extranjera, pero en el que los pagos efectivos se hacen en euros, pueden variar conforme fluctúe la cotización de la divisa. Pero ese consumidor no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos”, concluye la sentencia, que anula las cláusulas multidivisa y por ende de ampliación de garantías del préstamo hipotecario, que queda concedido y amortizado en euros.