Historia

Amnistías, para poner paz desde la Hispania romana hasta 1977

De la muerte de César a la victoria de Suárez, las leyes de olvido beneficiaron a los comuneros, a los liberales, a militares insurrectos y a revolucionarios

Las hubo en el franquismo y asentaron la democracia

Julio César y Adolfo Suárez.

Julio César y Adolfo Suárez.

Manuel Vigil Acevedo

El derecho de gracia ha sido utilizado por los poderes públicos repetidamente a lo largo de la historia de España, desde la época romana hasta la contemporánea. La amnistía, por cuya etimología podría llamarse «ley del olvido», es la anulación por la autoridad competente en cada momento —rey o reina, parlamento—, de la condena por ciertos hechos delictivos, generalmente políticos, pero también, a veces, comunes, haciendo desaparecer las responsabilidades punitivas derivadas de ellos. Tiene carácter retroactivo, porque la ley penal, si no se reforma, sigue vigente para los mismos hechos delictivos que se pudieran cometer en adelante.

Su trascendencia anulatoria es variable y puede alcanzar a los delitos cometidos hasta la promulgación de la misma o delimitar precisamente el período en el que están comprendidos los hechos amnistiados. Puede abarcar a actos ocurridos con mucha anterioridad a la fecha de otorgación del perdón. Durante el franquismo, una ley de 28 de marzo de 1969 declaró prescritos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939.

Las amnistías suelen concederse como un elemento de pacificación después de conflictos políticos, para la vuelta a la vida civil de aquéllos que habían sido condenados previamente, y como expresión de clemencia y generosidad por parte del poder público para borrar rencores acumulados y pacificar el país.

La amnistía se diferencia del indulto en que éste puede perdonar todo o parte de la pena, mientras que la primera es la remisión total. La amnistía puede ser general o parcial, es decir, sólo para algunos delitos que se fijan concretamente, pero en ningún caso puede excluir a alguno de los individuos que los hayan cometido.

El indulto se concede nominativamente a uno o a varios individuos, mientras que la amnistía no perdona personas concretas, sino delitos.

La real orden de 5 de diciembre de 1892 estableció que la amnistía borrará las inscripciones de condenas efectuadas en el registro Central de Penados y Rebeldes.

De Hispania a los godos

La primera noticia de su aplicación en lo que hoy es España se remonta al año 44 a. de C. La Hispania bajo el poder de Roma había sido en parte escenario de la guerra civil librada entre Cneo Pompeyo Magno y Julio César. Tras la muerte de aquél, sus hijos mantuvieron la resistencia contra César y llegaron a controlar importantes ciudades de Hispania como Corduba, Hispalis (Sevilla), Carteia y otras. En ese 44 a. de C., en cuyo mes de febrero fue asesinado Julio César en el Senado a manos de Marco Junio Bruto, se otorgó una amnistía a su rival Sexto Pompeyo, que se había hecho fuerte en Hispania, con el compromiso de cesar en su rebeldía y recibiendo a cambio los bienes que habían confiscado a su padre.

En la época de los reyes visigodos, en el XIII Concilio general celebrado en la iglesia de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo en Toledo, el 4 de noviembre de 683, el rey Ervigio (680-687) restituyó el favor real y las propiedades confiscadas a los nobles que habían apoyado al rebelde conde Paulo, contra su antecesor el rey Wamba, en 672-673, para evitar una degradación política y económica de la élite gobernante. También les devolvió el derecho a dar testimonio legal, perdido al ser declarados traidores.

Los comuneros

En la época Moderna, tras la asunción del trono de España por Carlos I, se produjo contra éste la revuelta de los comuneros. Sofocada por las armas, sus principales líderes, Bravo, Padilla y Maldonado, fueron ejecutados el 23 de abril de 1521, pero para apagar los últimos rescoldos de este movimiento, el 1 de octubre de 1522, Carlos I firmó un perdón general para los sublevados comuneros en Valladolid, aunque la exclusión del mismo de los trescientos más significados le quitó el carácter de verdadera amnistía. En los reinados de sus sucesores hubo nuevos perdones, como el concedido por Felipe IV en 1652 a los catalanes que volvieran a la obediencia real. Lo mismo volvió a hacer Felipe V en 1713.

Durante el siglo XIX, en el contexto de los enfrentamientos sostenidos entre liberales y absolutistas, primero, y entre liberales y carlistas, después, se produjeron al menos diez amnistías o perdones de distinto alcance, otorgadas generalmente por reales órdenes o decretos refrendados por el ministro de Gracia y Justicia.

La Constitución promulgada el 1 de junio de 1869, tras la revolución de septiembre de 1868 que destronó a Isabel II, exigió que el rey estuviera autorizado por una ley especial para conceder las amnistías.

El indulto se concede de forma nominativa a uno o varios individuos, mientras que la amnistía no perdona personas concretas, sino delitos

Fernando VII, que desde su vuelta a España en 1814 había perseguido con saña a los liberales, se vio obligado durante su reinado a otorgar diversos perdones o amnistías. El primer decreto de amnistía tiene fecha de 1 de mayo de 1824, aunque se aprobó el día 11. Lo otorgó forzado por los franceses que habían entrado en España en 1823, para derribar el régimen constitucional iniciado tras el levantamiento en Cabezas de San Juan, el 1 de enero de 1820, del entonces coronel Rafael de Riego y Flórez Valdés, que acabó ahorcado en la madrileña plaza de la Cebada el 7 de noviembre de 1823, hace ahora doscientos años.

Los denominados «Cien mil hijos de San Luis», autorizados por el Congreso de Verona de la Santa Alianza, penetraron en España ese 1823, dirigidos por el duque de Angulema, para acabar con el régimen constitucional, y permanecieron hasta la primavera de 1828. Pese a que contribuyeron a restablecer el régimen absolutista, los franceses facilitaron la huida de significados liberales y presionaron al monarca para que aflojara su dura represión. Este perdón no permitía volver a sus empleos a los acusados de liberalismo. Fernando VII otorgó otra amnistía al nacer su hija y heredera la futura reina Isabel II, el 20 de noviembre de 1830, concediendo a los incluidos un año para presentarse ante los tribunales.

Un año antes de la muerte de Fernando VII, dado su mal estado de salud, asumió la regencia su esposa María Cristina, madre de Isabel II. Fernando VII, al no tener herederos masculinos, había abolido la Ley Sálica en 1830 para posibilitar el acceso al reino de su hija Isabel. Esta medida fue mal vista por los realistas, partidarios de su hermano Carlos María Isidro, que aprovecharon la semiinconsciencia del rey por su grave estado de salud, para que éste firmara un codicilo el 18 de septiembre de 1832 por el que declaraba sucesor a su hermano. Roto éste por la infanta Luisa Carlota, en medio de unos confusos sucesos, la reina-regente María Cristina tuvo que buscar el apoyo de los liberales para garantizar los derechos de su hija Isabel.

El 15 de octubre de 1832, un año antes de la muerte de Fernando VII, María Cristina firma un decreto de amnistía para todos los «reos de Estado», con la excepción de los que habían votado a favor de la destitución de Fernando VII en Sevilla en 1823, y los que hubieran acaudillado fuerza armada.

El 30 de octubre de 1833, muerto Fernando VI, se amplió el anterior decreto para que pudieran volver a España todos los emigrados y desterrados por motivos políticos, devolviéndoles sus bienes, el ejercicio de su profesión o industria y el goce de sus condecoraciones y honores. Pudieron regresar entonces varios ilustres, llamados a desempeñar relevantes cargos en la política española, como Agustín Argüelles, Álvaro Flórez Estrada, Manuel María de Acevedo y Pola Navia, José María Queipo de Llano, conde de Toreno, entre otros.

Las amnistías suelen concederse como un elemento de pacificación después de conflictos políticos, como expresión de clemencia y generosidad por parte del poder público

Por el matrimonio de Isabel II con su primo Francisco de Asís de Borbón, el 10 de octubre de 1846, una semana después de los desposorios, hubo otra amnistía que incluyó todos los delitos políticos, con la exclusión de los militares de graduación superior a la de coronel, cuyo perdón se consideraría de forma individualizada. El 8 de junio de 1849 hubo amnistía general a implicados en las guerras carlistas; en 1863, se amnistía a los sublevados en la isla de Santo Domingo y en 1897 a los presos políticos de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.

En el siglo XX se otorgaron amnistías en varias ocasiones. Tras el movimiento huelguístico de agosto de 1917, fueron condenados muchos participantes y particularmente los cuatro integrantes socialistas del comité de huelga: Julián Besteiro, Andrés Saborit, Daniel Anguiano y Francisco Largo Caballero, que fueron recluidos en el penal de Cartagena. En las elecciones del 24 de febrero de 1918 resultaron elegidos diputados los cuatro y el Gobierno de Antonio Maura, para normalizar la situación política, dictó una amnistía el 8 de mayo y pudieron incorporarse a su escaño.

En plena República, el Congreso formado tras las elecciones del 19 de noviembre de 1933, con mayoría del Partido Radical de Alejandro Lerroux y de la CEDA de José María Gil Robles, presentó una ley de amnistía el 23 de marzo de 1934 dirigida al perdón de los sublevados contra la República el 10 de agosto de 1932, encabezados por el general Sanjurjo, y a los condenados por su actividad durante la Dictadura de Primo de Rivera y por la evasión de capitales.

Esta ley fue muy criticada por las izquierdas por su sesgo antirrepublicano y porque no incluyó a los anarquistas que habían protagonizado una insurrección contra la República a finales de diciembre de 1933, pues el límite temporal de los delitos prescritos se fijó en el 3 de diciembre. La defensa de esta ley, aprobada con leves retoques el 20 de abril, obligó a dimitir al ministro de Justicia, Ramón Álvarez Valdés, pues en el curso de los debates condenó el movimiento revolucionario de 15 de diciembre de 1930, tras el que habían sido fusilados los capitales Galán y García Hernández, convertidos en mártires de la República, y porque además en ese movimiento habían participado, entre otros muchos políticos, el entonces presidente de la República Niceto Alcalá Zamora y el jefe de Gobierno Alejandro Lerroux.

Revolucionarios del 34

La amnistía para los revolucionarios de octubre de 1934 fue el eje principal de la campaña desplegada por el Frente Popular, alianza de partidos que incluía a varias organizaciones republicanas, al Partico Socialista y al Comunista, y que ganó en las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936. Una de las primeras medidas adoptadas por el nuevo Gobierno que presidía Manuel Azaña fue el decreto ley de 21 de febrero de 1936 del que se beneficiaron miles de reclusos. El acto jurídico vino a dar soporte legal a un hecho que ya se había producido, pues en la víspera de su aprobación los presos se habían «autoamnistiado» abandonando las cárceles modelo de Oviedo y Coto de Gijón, entre el júbilo general, por temor a un golpe de fuerza de la extrema derecha social y militar.

En el franquismo

Durante el franquismo, pese a la demanda de las organizaciones sociales, políticas y sindicales antifranquistas, desde la clandestinidad y el exilio, no hubo una amnistía general, sino algunos indultos, destacando el concedido el 1 de abril de 1940 de 40.000 presos, en parte propiciado por la saturación de las cárceles. Más general fue la de marzo de 1969, treinta años después de acabada la guerra, que anulaba los delitos cometidos hasta el fin de la misma 1 de abril de 1939 y que permitió volver a España a varias de las personas que tuvieron que exiliarse en 1939.

La demanda social y política de amnistía se acrecentó en los momentos finales del franquismo y, sobre todo, en los comienzos de la transición democrática. Con motivo de las últimas ejecuciones del régimen franquista, en septiembre de 1975, un grupo numeroso de sacerdotes de toda España se dirigió al cardenal Vicente Enrique y Tarancón para solicitar que los obispos pidieran clemencia para los condenados a muerte y la amnistía para los castigados por motivos políticos, aunque el régimen llevó adelante las ejecuciones.

Las manifestaciones a favor de la amnistía arreciaron en 1976 en toda España. Tras la dimisión de Arias Navarro como presidente del Gobierno el 1 de julio de 1976 y el acceso a la jefatura del Gobierno de Adolfo Suárez, el siguiente 3 de julio, la oposición aumentó su demanda de libertades democráticas y amnistía para los presos políticos.

El 30 de julio se aprobó un nuevo decreto de amnistía, del que quedaron exceptuados los atentados contra la vida o integridad física de las personas, lo que no apagó las demandas de amnistía en múltiples actos y su inclusión en las reivindicaciones de múltiples huelgas, mítines, conferencias..., y hasta la campaña abstencionista para el referéndum de la Ley de Reforma Política, celebrado el 15 de diciembre de 1976, con el triunfo del Gobierno Suárez.

Adolfo Suárez marcó los tiempos de la transición concediendo sucesivas amnistías parciales —en marzo de 1977 decretó la tercera, todavía con 500 presos políticos en la cárcel— hasta culminar con un acuerdo consensuado de las Cortes democráticas, con la abstención de Alianza Popular, el 15 de octubre de 1977, por el que se amnistiaron todos los actos de intencionalidad política cometidos antes del 15 de junio de 1977, fecha de las primeras elecciones legislativas de la democracia, que hubieran tenido el propósito de restablecer las libertades y la democracia, y los realizados con el mismo fin hasta el seis de octubre, excluidos los de carácter violento, e incluidos los delitos de rebelión, sedición, expresión y objeción de conciencia.

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