Las empresas canarias tienen atascados en el Tribunal Supremo por encima de 2.000 millones de euros que la Agencia Tributaria se niega a reconocer como beneficios aptos de ser dotados en sus Reservas de Inversiones (RIC), y por los que, en consecuencia, deben pagar impuestos. Se trata, desde la perspectiva del Ministerio de Hacienda, de beneficios atípicos obtenidos no a través de "la actividad propia de las empresas". Por ejemplo: el rendimiento de las cuentas bancarias no es un beneficio típico de una pyme comercial que distribuye licores, según Hacienda, como tampoco lo es que una sociedad agraria que produce tomates y pepinos venda una nave de su propiedad en la que jamás almacenó ni tomates ni pepinos.

Hacienda lleva dos años batallando en los tribunales contra los empresarios isleños en torno a qué es un beneficio a secas (se supone que el definido por la Ley del Impuesto de Sociedades) y qué es un beneficio atípico, que no puede ser dotado como RIC. Dos años que coinciden con los peores de la economía del Archipiélago, que se desangra sin que nadie encuentre el antídoto que permita reducir la cifra de 250.000 canarios en desempleo.

Los primeros casos han sido resueltos hace poco por el Supremo y antes por el TSJC y los tribunales económicos-administrativos, que han dado la razón invariablemente a la Administración tributaria, lo que dará origen a recursos de responsabilidad patrimonial por parte de las empresas, como se verá.

Lo cómico de este enredo judicial es que se trata de una proporción de millones de euros (un tercio del Presupuesto autonómico proyectado para 2012) que la economía isleña recibiría ahora mismo con entusiasmo en forma de reinversiones, y no sólo para aliviar las necesidades financieras de Gobierno y cabildos a través de deuda pública.

Al menos la mitad de las empresas que dotaron RIC con anterioridad a su última reforma (enero de 2008), han acabado pleiteando con la Agencia Tributaria por este motivo. Esos ejercicios (la década que va desde 1998 a 2007) fueron los mejores de la Reserva, la especialidad canaria que ha ayudado a capitalizar empresas hasta el punto de generar imponentes grupos locales con presencia en el exterior, además de mantener un alto nivel de inversión y empleo en el sector privado.

Es por esta razón por la que la cifra en disputa ante los tribunales es formidable. Entre esos años la dotación global de la RIC no bajó nunca de los 1.300 millones de euros, con un pico de 2.300 millones en 2006, todos años anteriores a los avisos de recesión y al surgimiento de la crisis.

El gol de Hacienda

La última reforma de la Reserva (recogida en el artículo 27 de la Ley del REF) entró en vigor en enero de 2008 con una prevención del Ministerio de Hacienda que pasó inadvertida en las Islas y es ahora la fuente más numerosa de litigios en relación con la RIC. Este conflicto amenaza con desvirtuar de una vez por todas un potente mecanismo de reinversión que acompañó felizmente los años del crecimiento canario (mediados de la década pasada).

Desde aquella fecha hacia acá el beneficio generado por una empresa con sede en el Archipiélago es, según el nuevo artículo 27 de la Ley del REF, el resultado del rendimiento de todo el inmovilizado que esté "afecto" a la propia naturaleza de la actividad de la misma. Es decir, única y exclusivamente el beneficio que resulte de la explotación del activo empresarial al servicio del objeto mercantil (distribución de licores, producción y venta de tomates o servicios hoteleros, y así hasta un millón).

Esta reformulación limitadora del concepto de beneficio no figuraba en la regulación de la Reserva anterior a enero de 2008. De tal forma que las empresas canarias trasladaron sus beneficios a la RIC desde 1997, en que fuera creada, sin cortapisas: el beneficio era igual al rendimiento del conjunto de operaciones de la sociedad.

Se da el caso de una empresa hotelera grancanaria que vio una oportunidad única en la venta de una parcela de su propiedad con planeamiento y todas las bendiciones urbanísticas. La plusvalía obtenida acabó dotada como RIC y reinvertida pasado el tiempo en la construcción de un hotel propio para la explotación de servicios vacacionales, es decir, lo que considera Hacienda "la actividad propia de la empresa".

Sin embargo, la primera operación no lo es para el fisco. Lo extraordinario es que la Agencia Tributaria le exija ahora que pague por aquellos beneficios de la venta de la parcela considerando que se trata de ingresos especulativos al margen de su "actividad propia". Y más aún: la dotación de la RIC de aquella operación es anterior a enero de 2008, pero Hacienda quiere aplicar la ley con carácter retroactivo.

Asesores, juristas y dirigentes patronales han puesto el grito en el cielo y hablan de "atropello jurídico", y no tanto por la inédita aplicación en Derecho de la retroactividad en las normas, ya de por sí chocante, como "por lo profundamente absurdo" que supone que una ley en cuya exposición de motivos declara como objeto el apoyo a la industrialización y a la generación de empleo en las Islas acabe en una trifulca diaria entre empresarios e inspectores mientras la economía permanece con encefalograma plano.

Hay empresas muy conocidas en el Archipiélago, de gran tamaño y con no menos de 3.000 empleados a su cargo, peleándose en el Alto Tribunal por liquidaciones fiscales superiores a los 60 millones de euros. Esto ocurre en tiempos de crisis y en virtud de la inspirada fiscalización de políticos e inspectores ministeriales que desconocen o ignoran deliberadamente, por molesto, cuál es la médula de la Reserva: apoyar el desarrollo económico de siete territorios insulares a 2.000 kilómetros del continente europeo y alejados de todas sus fuentes de aprovisionamiento y de mercados potenciales.

Como efecto rebote de este lío judicial, la media docena de empresas que han visto recientemente perdidos sus casos en el Supremo responderán con demandas de responsabilidad patrimonial al exigírseles que paguen impuestos con arreglo a una base regulatoria posterior a la obtención de los beneficios.

2.000

Es la cifra en disputa entre Hacienda y las empresas canarias en el Tribunal Supremo.

50%

El 'beneficio atípico' es la mayor fuente de conflictos de la RIC. La mitad de los litigios es por esta vía.