Cotizaciones

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a los 15 tramos de cotización existentes, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar. Así, la base de cotización menor será de 90,20 euros al mes, con una retribución social de 74,83 euros al mes, mientras que la base de cotización mayor será de 748,20 euros al mes, con una retribución social de 700,11 euros al mes

Contingencias comunes

El tipo de cotización por contingencias comunes, bajas por enfermedad, será en 2012 del 22 %, estando el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del empleado. De 2013 a 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.

Contingencias

profesionales

El tipo de cotización por contingencias profesionales, bajas por accidente laboral, será el 1,10 % sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.

Incentivos

Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.

Retribuciones

Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, que se sitúa en 641,41 euros, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 % de las percepciones salariales.

Jornada

La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

Vacaciones

Las empleadas del hogar podrán disfrutar de un periodo de vacaciones anual de 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos. Durante el periodo de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.