La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un juez permite que 38.099 isleños exijan lo tributado por la ayuda de maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que la prestación por baja maternal está exenta del IRPF

Un juez permite que 38.099 isleños exijan lo tributado por la ayuda de maternidad

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) propicia que 38.099 canarios reclamen lo tributado por percibir la prestación por maternidad desde 2012. Tres años después de que la Agencia Tributaria emitiese un comunicado para aclarar que esta ayuda no estaba exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un fallo obliga por primera vez a Hacienda a devolver a una contribuyente 3.135,11 euros por los 11.679 que ingresó. Pese a que este dictamen no sienta jurisprudencia porque no procede del Tribunal Supremo, sí abre la puerta para que aquellos que han cobrado esa subvención desde 2012 reivindiquen la devolución del IRPF.

La prestación por maternidad, cuya cuantía se establece por la base de cotización de cada contribuyente, sustituye el salario que el trabajador por cuanta ajena o propia deja de ingresar al interrumpir su labor durante el tiempo de descanso que solicita por tener un hijo. Hacienda interpreta que el artículo 7.h de la ley del IRPF, que regula las exenciones de ese tributo, solo libera las prestaciones públicas percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales. En cambio, el TSJM determina que esa lectura de la norma es errónea. Para este tribunal no se distingue la procedencia de las prestaciones, puesto que en el cuarto párrafo de ese artículo solo "se aclara que estarán exentas" aquellas procedentes de las regiones y las administraciones locales.

"Esta línea abre la vía para que otras personas reclamen una rectificación de su autoliquidación e intenten recuperar lo que, en teoría, han pagado indebidamente", sostiene el asesor fiscal Orlando Luján. Apunta, además, a que al igual que en este litigio, la Justicia condena a pagar unos intereses a Hacienda que varían entre el 3% y el 4% y las costas procesales causadas por el procedimiento judicial.

Pero no todos los beneficiarios de la prestación por maternidad tienen derecho a reclamar la devolución de los tributado por el IRPF. El plazo para requerir la corrección de algún error en la declaración de la renta es de cuatro años. Por eso, el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, expone que solo los casos registrados a partir de 2012 por contribuyentes que se consideren perjudicados podrán exigir el reintegro.

Entre 2012 y 2015, 38.099 contribuyentes de las Islas solicitaron prestaciones de maternidad, según los datos del Instituto Canario de Estadística (Istac) elaborados a partir de las cifras del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La inmensa mayoría, 37.548, fueron mujeres, mientras que solo 551 hombres pidieron beneficiarse de ella. No en vano, hay que tener en cuenta que las ayudas por maternidad recibidas por el padre son las disfrutadas dentro de los cuatro meses de descanso maternal, excluyendo de este periodo las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.

Antes de esos años, el número de perceptores era mayor, llegando en 2008 a sumar 13.420. Pero la caída de la natalidad y unos sueldos más bajos explican, en buena medida, que el gasto de la Seguridad Social entre 2012 y 2015 para cubrir las bajas por el nacimiento de un hijo retrocedió en las Islas un 37,11%, al pasar de 53,3 millones a 33,5. Sin embargo, en los nueve primeros meses de este ejercicio, los pagos ya alcanzaron los 36,9 millones.

Salcedo insiste en que si bien la novedad de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJM es que por primera vez se reconoce que las prestaciones de maternidad pagadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) "también están exentas" del IRPF, "no es fácil que Hacienda reconozca eso de entrada".

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aseguraron ayer, en un comunicado, que el fallo "choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal" que proclama el artículo 31 de la Constitución Española. La percepción de esta prestación permite, bajo su punto de vista, que los trabajadores mantengan durante su baja por maternidad un poder adquisitivo similar al que tienen con su nómina "y, por tanto, su capacidad contributiva con el sistema". Argumentan que las exenciones deben basarse en "razones muy fundamentadas y justificadas" para evitar que, por ejemplo, se produzcan agravios comparativos si al final no se distingue entre un contribuyente de ingresos elevados de otro con retribuciones bajas.

Y pese a que no vaticinan que este criterio llegue a tribunales superiores de otras comunidades, avisa de que la Abogacía del Estado apelará en casación al Tribunal Supremo "en cuanto se produzcan sentencias contradictorias de otros órganos jurisdiccionales". Asimismo, Gestha cree que el Gobierno modificará el punto 7.h de la ley del IRPF para que las sentencias no afecten a a las bajas por maternidad a partir de 2016.

Compartir el artículo

stats