La Audiencia Nacional condenó ayer a seis años de prisión al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa y a cuatro años y medios a su sucesor en la caja madrileña y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, al considerarlos autores de delitos continuados de apropiación indebida del patrimonio de ambas entidades mediante la emisión y uso de tarjetas de crédito con cargo a ambas instituciones financieras y que además era opacas para la Agencia Tributaria, por lo que no se tributaba por el dinero disfrutado. Las tarjetas fueron usadas por ellos mismos y por los otros 63 procesados para cubrir gastos privados por un importe de 12 millones de euros. El tribunal considera probado que hubo "lealtad quebrada" y "dilapidación del patrimonio". Blesa y Rato fueron absueltos del delito de administración desleal, del que también se los acusaba.

Al ex director general de medios de la entidad, Ildefonso Sánchez Barcoj, se le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión como colaborador y cómplice de la "mecánica desarrollada", en tanto que los otros 62 procesados fueron condenados a penas de entre tres meses y tres años de prisión por delitos de apropiación en calidad de colaboradores.

Diecinuevos de los 65 procesados (los condenados a más de dos años de prisión) ingresarán en la cárcel para cumplir la pena impuesta, aunque está por determinar (a la espera de lo que solicite la fiscalía y decida el tribunal) si se produce con prontitud o se espera a que la sentencia sea firme, toda vez que los condenados podrían recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo. Entre los condenados están también Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de CEOE; el exjefe de la Casa del Rey Rafael Spottorno, el expresidente de la patronal madrileña Arturo Fernández o el ex ministro socialista Virgilio Zapatero.

La Audiencia Nacional considera probado que tanto Blesa como Rato dirigieron una operativa ejecutada por Sánchez Barcoj, quien comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales y autorizaba sus ampliaciones, con lo que se produjo "la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios".

En su relato, la sección cuarta de la sala de lo Penal se remonta a 1988 para explicar que durante la presidencia de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid se acordó "dignificar" las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta que vendría a complementar las dietas que recibían para cubrir los gastos de representación asociados a sus cargos en la entidad. Con esa tarjeta Visa se permitió disponer de unas cantidades limitadas de dinero. Sin embargo, una vez que Blesa llegó a la presidencia de Caja Madrid, en 1996, "propició" que a los consejeros e integrantes de la comisión de control se les facilitase una tarjeta sin necesidad de justificar los gastos.

Sobre el régimen fiscal de estas tarjetas, la sentencia considera acreditado que el montante del que disponían los usuarios no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes facilitado por Caja Madrid cada año al contribuyente y a la Agencia Tributaria.

El fallo asegura que los ahora condenados conocían la mecánuica de las tarjetas, por lo que "les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de la caja".

Los magistrados consideran que Rodrigo Rato "mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos", tanto en su condición de presidente de Caja Madrid a partir de 2010 como en la de máximo dirigente del banco Bankia, constituido por la fusión de los negocios financieros de Caja Madrid y de otras seis cajas nde ahorros, entre ellas La Caja de Canarias. Así, la sentencia relata que desde junio de 2011 a mayo de 2012, el exministro del PP "extendió la práctica" tanto a su favor como al de Sánchez Barcoj y al de José Manuel Fernández Norniella. Con esta estrategia Rato eludió, según el fallo, la limitación y recorte de salarios que impuso en 2012 el ministro Luis de Guindos con un decreto a los altos responsables de grupos bhancarios que estuvieran en proceso de saneamiento y hubiesen pedido -caso de Bankia- ayudas públicas.

Las partes disponen ahora de cinco días para interponer recursos, lo que en ese caso demorará el final del proceso, que se inició en 2014.