La Consejería de Industria crea un registro de solicitantes de subvenciones
El archivo evitará que personas y empresas tengan que presentar toda la documentación en cada convocatoria
La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias ha decidido iniciar los trámites para crear un registro de solicitantes de subvenciones de este departamento, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El departamento que dirige Pedro Ortega reconoce que en razón al elevado volumen de gestión de subvenciones, cada departamento, organismo o entidad podrá crear registros en los que podrán inscribirse voluntariamente los solicitantes de subvenciones, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre.
Desde la Consejería consideran que esta medida beneficia a los ciudadanos porque a partir de la creación de este registro los certificados expedidos eximirán de presentar, en cada concreta convocatoria, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.
En el documento de propuesta de creación de este registro de solicitantes de subvenciones se señala que en cumplimiento de las medidas de simplificación general, la gestión de este registro, así como la tramitación y emisión de la información, "deberá realizarse por medios informáticos o telemáticos".
Las funciones del registro consistirán en la inscripción de las personas y entidades que así lo soliciten; la guarda y custodia de la documentación entregada al registro por los solicitantes inscritos; las actualizaciones posteriores a instancia de los interesados por variación de los datos inscritos; la expedición de certificaciones sobre los datos o documentos inscritos en el mismo, o en su caso, de la denegación de la inscripción.
Este registro podrá contemplar al menos la siguiente documentación: DNI de los representantes o autorización para consultar sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. NIF de la entidad, documentos de apoderamiento de las personas que ostenten la representación de la entidad, escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, o bien, en función de la naturaleza jurídica de la entidad, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional.
La consulta a este registro permitirá al órgano de instrucción obtener información de las entidades que solicitan subvenciones en el ámbito de la Consejería, de manera que se evite la necesidad de aportarla por el interesado en cada convocatoria. Por tanto, se trata de una medida de simplificación y reducción de cargas administrativas en una materia que requiere agilidad para lograr una mayor eficacia del servicio público.
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