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Primera sentencia contra Volkswagen en el Archipiélago por el 'dieselgate'

El juez considera a la empresa responsable de incumplir el contrato y la obliga a sustituir el 'software' que dio pie al fraude con las emisiones contaminantes

Primera sentencia contra Volkswagen en el Archipiélago por el 'dieselgate'

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido la primera sentencia condenatoria en las Islas contra Volkswagen Audi España SA (Vaesa) por el dieselgate. El fallo obliga a la empresa, que ha recurrido en apelación, a sustituir sin coste para el cliente el software utilizado para enmascarar el nivel de emisiones contaminantes de sus vehículos.

El abogado del demandante, Javier Guerra, decidió actuar contra la "responsable de la marca" y no contra el concesionario por entender que este último tan solo "gestiona la compra-venta del vehículo". A pesar de los intentos de Vaesa por exponer que solo comercializa coches en la Península y Baleares, el juez, José Alexis Reyes, rechazó el papel de tercero que la empresa se intentaba adjudicar.

La compañía, también condenada a pagar las costas judiciales del proceso, argumentó asimismo que en el momento de presentarse la demanda ya estaba "ofreciendo la intervención gratuita de los vehículos involucrados" para solventar el problema. Y añadió que el cliente, propietario de un Audi modelo Q5 que adquirió en mayo de 2010, estaba habilitado para "acudir al servicio oficial de Audi" que eligiera con el fin de reparar el daño.

Sin embargo la sentencia recoge que el damnificado, "desconocedor de las imperfecciones a la hora de la adquisición del bien", solicitó explicaciones "en numerosas ocasiones, siendo desatendidas" a pesar de que la ley que regula las ventas de coches obliga a resolver "los problemas y posibles deficiencias" con "prontitud". En 18 meses, solo recibió dos comunicaciones: "una reconociendo el engaño relativo a la manipulación del vehículo" y otra "vacilando y mareando al cliente perjudicado".

Guerra manifestó que no es cierto que se haya puesto a disposición de su cliente la sustitución del software fraudulento por otro. "Es más, nuestra primera actuación fue un requerimiento extrajudicial para llegar a un acuerdo que fue desatendido y tampoco compareció la empresa al acto de conciliación al que fuimos citadas las partes", señaló el letrado para describir la falta de respuesta. Además, añadió que si fuera cierto que la compañía está dispuesta a reparar el daño como esta expone, "no tiene sentido que hayan recurrido la sentencia".

El artículo 118 del Real Decreto Ley 1/2007 que aprobó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala en su artículo 118 que el cliente "tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato" cuando las características del bien que se le entrega no coinciden con las descritas con anterioridad a la compra. El artículo 119 deja a la elección del comprador "exigir la reparación o la sustitución del producto", que en este caso significaría que se le entregue un vehículo nuevo con las característica que le expuso el vendedor. Dentro siempre de la razonabilidad y alejándose de obligar a la empresa a afrontar costes "desproporcionados".

Vaesa tiene por tanto la posibilidad de la reparación, pero si después de abordarla el coche incumple los parámetros de potencia o cualquier otro incluido en el contrato de compraventa, el cliente quedará habilitado para exigir que se ponga a su disposición un coche nuevo. Cuestión que, evidentemente, no se produciría sin una nueva demanda.

Tampoco admite el juez dar por prescrito el asunto habiendo transcurrido los dos años de garantía desde la entrega, porque "la entidad demandada" incumplió el "contrato de compraventa" al vender "un vehículo con un componente que no era legal". Además, la compañía reconoce el incumplimiento del contrato "al ofrecer la sustitución del dispositivo ilegal".

El magistrado Reyes cita entre otras sentencias una emitida por la Audiencia Provincial de Baleares que precisamente alude a esa circunstancia. "El cumplimiento de la normativa del producto adquirido debe considerarse una condición del contrato, de manera que cuando se vende un vehículo que no cumple con la normativa vigente, automáticamente se produce un incumplimiento contractual", reza el fallo del tribunal balear emitido en noviembre del pasado año.

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