El último sablazo de la DGT: la desconocida infracción que te puede costar 200 euros

Es una de esas infracciones que todo el mundo conoce pero que no sabe la trascendencia

Imagen de archivo de una persona al volante.

Imagen de archivo de una persona al volante.

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la competencia para poder multar a todas aquellas personas que comentan algún tipo de infracción o no cumplan con las normas de seguridad vial en la carretera. El objetivo fundamental de este organismo es reducir al máximo el riesgo de accidentes, por lo que se ven en la obligación de ser estrictos y ejercer mano dura con los infractores. Una de las herramientas más eficaces es imponer graves multas

Los conductores conocen cuáles son normalmente los conceptos por los que se multa, que suelen estar relacionados con el exceso de velocidad, distracciones con el teléfono móvil o conducir bajo los efectos de las drogas y el alcohol. Sin embargo, el catálogo de infracciones incluye algunas otras que no son tan conocidas pero que también pueden suponer una buena 'mordida' al bolsillo del multado. 

Si hay una cosa que tiene meridianamente clara la DGT es que la visibilidad del conductor es un factor clave para reducir accidentes. De esta forma, el artículo 19 del Reglamento General de Circulación recoge que se puede ser multado por circular con un coche cuyo cristal no permita al conductor la visibilidad total de la calzada. 

Procurar la visibilidad

El cristal debe permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que se circula, sin láminas o adhesivos que puedan obstaculizar la visión. Sólo se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas de atrás, siempre y cuando el vehículo cumpla con las especificaciones técnicas necesarias en lo que a los dos espejos retrovisores exteriores. En definitiva, queda prohibida la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados. 

Las sanciones (según se indica en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico) pueden llegar a ser de hasta 200 euros, pudiendo llegar a los 500 euros en el caso de algún objeto (retrovisor especial) cayera a la vía.