Estos son los plazos para librarte por delito de fraude fiscal en España
La presión fiscal, el aumento de los precios y de las tasas de interés han sido las principales causas por las que los autónomos se han visto en riesgo de contraer deudas con la Seguridad Social y Hacienda
Los ciudadanos españoles se han visto sometidos a una creciente presión económica debido a los continuos aumentos de precios y a las tasas de interés en constante aumento. Esta situación ha llevado a millones de personas a enfrentarse a una vida cada vez más cara, lo que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones financieras, como el pago del alquiler o deudas con la Seguridad Social y Hacienda.
Los trabajadores autónomos, en particular, se encuentran en riesgo de contraer deudas con la Seguridad Social y Hacienda si no pueden pagar sus cotizaciones u otros compromisos financieros con estos organismos. El no estar al día en los pagos puede tener graves consecuencias para estos trabajadores por cuenta propia, incluyendo recargos e intereses adicionales, la posibilidad de quiebra o cese de su actividad, e incluso el embargo de sus activos.
Es importante destacar que las deudas no son eternas y tienen una fecha de caducidad. El plazo de prescripción varía según el organismo correspondiente. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria, todas las deudas tributarias prescriben después de cuatro años. Por lo tanto, una vez transcurrido ese período, los autónomos ya no están obligados a pagar la deuda.
En caso de que se haya cometido un delito fiscal contra la Hacienda Pública, el plazo de prescripción se extiende. Para delitos fiscales generales que involucren defraudar más de 120.000 euros, la prescripción es de 5 años. Para delitos fiscales agravados, en los que la cantidad defraudada supere los 600.000 euros, el plazo se amplía a 10 años.
Diferentes tipos de deudas
En cuanto a las deudas relacionadas con impuestos aduaneros, estas prescriben después de 3 años. El plazo de prescripción puede interrumpirse por diversas razones, como acciones de la Administración tributaria, presentación de reclamaciones o recursos, remisión del caso a la jurisdicción penal, o cualquier actuación del obligado tributario que conduzca a la liquidación de la deuda tributaria.
En lo que respecta a las deudas con la Seguridad Social, los autónomos que no hayan pagado las cuotas mensuales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben saber que estas deudas prescriben después de 4 años desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Si se comete un delito contra la Seguridad Social y la cantidad defraudada supera los 50.000 euros, el plazo de prescripción se amplía a 5 o 10 años si excede los 120.000 euros.
Es importante destacar que el plazo de prescripción puede interrumpirse por diversas causas, como acciones del responsable de pago, actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la presentación de recursos o impugnaciones administrativas o judiciales, o la solicitud de prestaciones económicas de la Seguridad Social que requieran ponerse al día en el pago de cuotas pendientes.
Estas regulaciones sobre la prescripción de deudas son fundamentales para que los ciudadanos y los autónomos comprendan sus derechos y obligaciones financieras en medio de un entorno económico cada vez más desafiante.
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