Claves

¿Quién tiene razón en la polémica sobre la reforma del subsidio de paro?

El objetivo es que el Consejo de Ministros vuelva a aprobar un nuevo real decreto ley cuanto antes

Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. / José Luis Roca

Rosa María Sánchez

Las discrepancias entre el grupo parlamentario de Podemos y el Ministerio de Trabajo, que dirige la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, sobre la reforma del subsidio por desempleo ha acabado provocando que el Congreso haya tumbado el real decreto ley 7/2023 que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de diciembre. Los parlamentarios de Podemos -con Ione Belarra, al frente- acusan al departamento de Yolanda Díaz de haber promovido recortes en el subsidio, que es la prestación que cobran las personas paradas cuando ya han agotado la prestación contributiva. La vicepresidenta segunda ha convocado con urgencia a los agentes sociales (no, a Podemos) el próximo lunes para negociar la reforma del subsidio que, en todo caso, no iba a entrar en vigor hasta el 1 de junio. El objetivo es que el Consejo de Ministros vuelva a aprobar un nuevo real decreto ley cuanto antes. De ello depende, entre otras cuestiones, el cobro íntegro del cuarto pago, por 10.000 millones, de los fondos europeos Next Generation EU.

¿La reforma recorta el subsidio por desempleo?

No, con carácter general. Antes, al contrario. La reforma eleva la cuantía de la prestación y amplía el colectivo que tiene derecho a ella, hasta el punto de que algunos expertos vinculados a la Fedea han estimado que la reforma costará 2.500 millones de euros al año (la cifra ha sido considerada excesiva por el Ministerio de Trabajo).

Por una parte, la reforma extiende el derecho al subsidio a parados menores de 45 años sin responsabilidades familiares y a temporeros del campo diferentes de los de Andalucía o Extremadura (que ya tenían acceso al subsidio). También podrán pedir el subsidio quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses aunque carezcan de responsabilidades familiares. En total, se estima que la reforma amplía el colectivo de posibles beneficiarios en unas 400.000 personas.

Además la reforma eleva las cuantías del subsidio. Hasta ahora el importe del subsidio era durante toda su duración (30 meses, con carácter general) el equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este 80% del IPREM equivale actualmente a 480 euros. La reoforma mejora la cuantía inicial de la prestación, para ir reduciéndola de forma paulatina:

  • En el primer semestre: 570 euros o 95% del IPREM
  • Del 6º al 12º meses: 540 euros o 90% del IPREM
  • A partir del 12º meses: 480 euros o 80% del IPREM

(El IPREM es una referencia que periódicamente revisa el Gobierno y que presumiblemente revalorizará para 2024, lo que elevará las cuantías de las prestaciones).

Además la reforma que plantea Trabajo incluye otra medida a favor de los parados, pues elimina el mes de espera entre la caducidad de la prestación contributiva y el cobro del subsidio que dejaba a los desempleados sin acceso a recursos durante 30 días.

¿Entonces, por qué Podemos habla de recorte?

En realidad, la reforma sí incluye recortes en un aspecto. En la actualidad, el Estado cotiza a la Seguridad Social a favor de las personas mayores de 52 años con subsidio por el 125% de la base mínima de cotización (que queda marcada cada año por el salario mínimo interprofesional, SMI). Con la reforma, este porcentaje bajará al 100%, de forma escalonada, en 2028. Cotizar sobre una base mayor o menor es importante de cara a determinar cuál será la cuantía de la pensión en el momento de la jubilación. Esto es lo que denuncia Podemos y la razón principal con la que argumentan su rechazo al decreto del Gobierno.

¿Por qué el Gobierno decidió este recorte?

Con el recorte del 125% al 100% de la base de cotización a la Seguridad Social de las personas que cobran subsidio, el Gobierno pretendía eliminar el menor interés que podría tener una persona parada mayor de 52 años para aceptar un empleo retribuido con el salario mínimo interprofesional (por el que se cotizaría sobre una base menor: el 100% de la base mínima).

Además, el Gobierno argumenta que tras la subida de más del 45% que ha experimentado el SMI en los últimos años, ya ha perdido sentido practicar una sobrecotización del 125% de la base mínima.

¿Qué solución van a plantear el lunes los sindicatos?

Los líderes de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, reconocen que es un recorte bajar del 125% del SMI al 100% la base de cotización para las personas mayores de 52 años que cobran subsidio.

También reconocen, sin embargo, que puede existir un desincentivo a aceptar un empleo que ofrezca una remuneración mínima si el parado entiende que siguiendo en el paro obtiene una cotización mayor a la Seguridad Social, que paga el Estado.

La solución que van a proponer el lunes a la vicepresidenta Yolanda Díaz es que se mantenga la sobrecotización del 125% para los parados de larga duración mayores de 52 años. Pero además, que los empleos con una remuneración equivalente al salario mínimo interprofesional también coticen sobre el 125% de la base mínima. En la solución que proponen los sindicatos, el empresario cotizaría sobre el 100% de la base de cotización y el Estado complementaría el 25% restante con dinero público.

Desde el punto de vista de los sindicatos, el gasto de dinero público que supondría ese complemento de cotización quedaría compensado con creces gracias al ahorro en subsidios que permitiría una mayor incoporación de parados al mercado laboral.

¿Qué pasa ahora?

En la práctica, que el real decreto ley 7/2023 haya sido tumbado por el Congreso no afecta, de momento, a los parados de larga duración, pues el nuevo subsidio no iba a entrar en vigor hasta el 1 de junio de 2024. Hay tiempo, pues, para negociar y sacar adelante un nuevo decreto.

Sin embargo, la norma derogada por el Congreso sí ha hecho decaer otros aspectos que habían entrado en vigor el 1 de enero.

Así, la no convalidación del decreto hace decaer la nueva regulación del permiso de lactancia que, en la práctica, iba a permitir a los trabajadores con hijos recién nacidos concentrar el actual permiso diario de una hora y, así, poder ausentarse de manera remunerada hasta 28 días consecutivos. O en dos fracciones de 14 días o según "todas las posibilidades de disfrute".

También ha decaído la compatibilidad del subsidio con todas las percepciones relacionadas con la asistencia a cursos o por realizar prácticas recibidas por el beneficiario o por cualquier miembro de la unidad familiar. Lo mismo, para la graduación de la sanción por no comunicar la baja en prestaciones (con la reforma se gradúa a suspensión de 3 o 6 meses de la prestación en la primera o segunda infracción y no se pierde hasta la tercera. En la que había regulada antes de entrar en vigor, era directamente extinción desde la primera infracción). También han decaído las mejoras en la gestión de la capitalización del desempleo.

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