Condenan a Triodos por colocar activos complejos sin avisar del riesgo

Tres sentencias obligan al banco ético a devolver 71.000 euros a clientes de las Islas

La Justicia declara la nulidad de la venta de los certificados de depósitos 

Dos ciudadanos pasan junto a una oficina de Triodos Bank.

Dos ciudadanos pasan junto a una oficina de Triodos Bank. / MARCIAL GUILLÉN

Julio Gutiérrez

Julio Gutiérrez

Dos juzgados de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria –números 1 y 10– han declarado en tres sentencias diferentes la nulidad de la venta de certificados de depósitos para acciones (CDA) de Triodos Bank. Además, condenan a la entidad a devolver a los clientes el capital invertido (71.340 euros entre los tres, más intereses). Los magistrados estiman que el conocido como banco ético no informó con el celo debido de la naturaleza compleja del producto.

Contra estas decisiones judiciales cabe recurso ante la instancia superior. «Lo están haciendo, aunque en varios casos no han persistido cuando nos hemos opuesto», explica Jorge Iribarren, socio del bufete Iribarren Ribas, impulsor de la plataforma reclamatriodos.es. Según sus cálculos, existen alrededor de 7.000 afectados en toda España, varios cientos de ellos en el Archipiélago.

Se calculan que existen 7.000 afectados en toda España, varios cientos en Canarias

El propio letrado explica que, en contra de lo defendido por la entidad, que coloca la crisis sanitaria de 2020 como centro de los problemas con los CDA, ya había sentencias de 2017 «en Ámsterdam» –Triodos tiene origen neerlandés– advirtiendo de que el «sistema iba a colapsar».

Para entender este activo financiero que en sus sentencias los magistrados Olga Martín (titular del número 1) y Santiago Lojo (del 10) califican como «complejo», lo más sencillo es compararlo con las participaciones preferentes. Al menos en el perjuicio que pueden causar y causan a los clientes.

Mercado interno

Triodos comercializó los CDA como vehículos de inversión cuya rentabilidad estaba asociada al valor contable del banco. Es decir, no cotizaban más que en un mercado interno propio. Si un cliente quería recuperar su inversión, necesitaba que apareciera otra persona interesada en adquirir los títulos. «La demandada otorga [a los CDA] una puntuación de 6 sobre 6 en una escala medidora del riesgo», señala en su sentencia del 2 de febrero la magistrada Martín.

En este contexto, «el cliente o clienta minorista es merecedor de mejor protección jurídica, de modo que la simple puesta a disposición de la información reglada y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores no desactiva la responsabilidad del emisor (...), pues no produce el efecto de capacitar a todo inversor o inversora para evaluar la naturaleza y riesgos», añade la titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de la capital grancanaria.

Los CDA, como la participaciones preferentes, no contemplan el rescate del capital invertido

Su colega Lojo admite como «cierto» que a los inversores se les informó «del riesgo de la inversión» en cuanto a la dependencia de la venta de los títulos de la demanda existente en el mercado interno. Sin embargo, se obvió la posibilidad de que existiera «una falta de liquidez que podría conllevar el cierre del mercado y la pérdida de la inversión».

Eso fue exactamente lo que ocurrió. La incertidumbre que introdujo el estallido de la pandemia provocó que las órdenes de venta superaran con mucho a las de compra, con lo que no fue posible atender todas las peticiones y el banco cerró el mercado en el que se intercambiaban. Eso provocó, además, una devaluación del 30%; de los 84 euros de enero de 2021, hasta los 59 en los que la entidad situó la recompra.

La plataforma

El pasado 20 de diciembre, Triodos Bank reiteró por última vez que la comercialización de los CDA estaba restablecida desde el 5 de julio. ¿Cómo? «Con su cotización en una plataforma de Sistema Multilateral de Negociación». En otras palabras, generó un espacio online para vender y comprar estos productos, cuyo valor ya no puede estar vinculado al de la entidad, sino que depende de las fluctuaciones que marca su cotización en el mercado secundario.

Este cambio de rumbo resulta, a ojos de la magistrada, «determinante para viciar el consentimiento prestado por el demandante». Los CDA se adquirieron con unas condiciones y, con posterioridad, Triodos Bank se vio obligado a variar el sistema de cotización. Tanto este volantazo como la falta de información son los pilares sobre los que se asientan las tres sentencias de Martín (dos) y Lojo (una), que también condenan a la entidad financiera al pago de las costas procesales. 

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