Ayudas económicas
La nueva ayuda del SEPE para desempleados que dura 6 meses
Esta nueva ayuda económica está destinada a todos aquellos desempleados que han agotado todas las prestaciones disponibles
En estos últimos años caracterizados por la decadencia económica y el aumento de la inflación en Europa, los gobiernos tratan de ayudar a los ciudadanos mediante ayudas económicas y sociales para paliar la falta de empleo o la carencia de dinero. En este caso, España está implementando nuevas ayudas para aquellos que se encuentren en diferentes contextos de dificultad económica.
El gobierno ha puesto en marcha una medida dirigida a los parados de larga duración, aquellos que han permanecido inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses previos a la solicitud del subsidio extraordinario por desempleo. Esta ayuda, considerada como un último recurso, está destinada a aquellos que han agotado todas las prestaciones por desempleo disponibles.
El subsidio extraordinario por desempleo, cuya duración máxima es de seis meses, solo puede concederse una vez y está diseñado como una de las ayudas extraordinarias del servicio público de empleo, junto con la Renta Activa de Inserción (RAI). Una vez recibida esta ayuda, no queda ninguna otra opción de asistencia económica disponible.
Requisitos
Según lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), para acceder a este subsidio, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos. Entre ellos se incluyen carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no tener la edad para acceder a la pensión de jubilación, no disponer de rentas mensuales superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares, entre otros.
Además, los beneficiarios deben haber cesado de manera involuntaria en su último trabajo, no haber recibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE), no estar trabajando a tiempo parcial o tener suspendido su contrato laboral en el momento de la solicitud, y no haber sido beneficiarios anteriormente del subsidio extraordinario por desempleo.
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