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Morales elude cumplir la sentencia de los tribunales durante siete meses

El gobierno tripartito sostiene que esta situación no afecta a los servicios

Morales elude cumplir la sentencia de los tribunales durante siete meses

El gobierno tripartito de Antonio Morales ha eludido durante los últimos siete meses ejecutar la sentencia que anula el nombramiento de Antonio José Muñecas, consecuencia de un recurso presentado por José Marcelino López Peraza, actual secretario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y aspirante a la plaza. En recurso de la otra candidata, Dolores Ruiz San Tomás, fue desestimado. El Cabildo, según los denunciantes, tenía un plazo de dos meses para cumplir la sentencia, es decir, retrotraer todo el procedimiento al año 2013 y elegir un nuevo secretario en base a la capacidad, los méritos y la experiencia en aquel momento.

Tras conocerse la sentencia del TSJC, firmada el 18 de marzo de 2016 y sobre la que no cabe recurso ordinario alguno, el presidente Morales recordó que era un problema heredado del anterior mandato y confió en resolverlo en "dos meses". El consejero insular de la Presidencia, Pedro Justo, dice ahora que "se sigue buscando una solución" y aseguró a este periódico que no se ha tomado ninguna medida porque está situación no afecta al funcionamiento de los servicios de Secretaría del Cabildo.

La sentencia del 18 de marzo decreta "la nulidad del nombramiento para el puesto de secretario de la corporación, con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento, y, específicamente, las señaladas en el último párrafo del fundamento jurídico tercero".

Ese párrafo justifica la anulación del nombramiento de Muñecas y "la consiguiente obligación del Cabildo de dictar nueva resolución en la que se proceda a valorar con claridad los méritos y la capacidad de cada uno de los candidatos". Los magistrados observaron que "de los términos de la convocatoria resulta con evidencia que ésta no se nutre de elemento reglado alguno, sino únicamente discrecionales".

Al respecto, la resolución del TSJC añade que si el Cabildo hubiese valorado la experiencia profesional de los candidatos en otras Corporaciones Locales "resultaría paradógico que haya recaído el nombramiento en quien menos experiencia tiene en la materia". También considera que el Cabildo "concedió un valor capital, determinante", a un único criterio discrecional, el resultado de las entrevistas personales a los aspirantes, realizadas por el entonces presidente del Cabildo, José Miguel Bravo de Laguna, y la consejera de la Presidencia, Auxiliadora Pérez.

"Y si ya esta singular ausencia de elementos objetivables es contraria a la doctrina, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, y es motivo suficiente para anular el nombramiento, no es difícil sospechar el sentido del Fallo que habremos de dictar si a ello añadimos que del contenido de la entrevista no se conoce absolutamente nada", puntualiza la sentencia del TSJC.

Según reflejaron López Peraza y Ruiz San Román en sus recursos contra el nombramiento, esas entrevistas personales fueron meras conversaciones informales, en las que no les realizaron preguntas para determinar sus conocimientos sobre el Cabildo. No existe un examen o documento alguno con la valoración de esa entrevista.

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