La parcela Doctoral 13, propiedad de la empresa de la que es administrador el marido de la concejala Inmaculada Ramírez, se convirtió este martes en el campo de batalla de la fiscal y la defensa de Silverio Matos y Antonio Miguel Ruiz, exalcalde y exconcejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Lucía, respectivamente, durante la segunda jornada del juicio del caso Palmera, que juzga las irregularidades en el convenio del parque eólico de Santa Lucíacaso Palmera. El tamaño sí parece importar -el del suelo y el del centro de control previsto allí- para justificar su adquisición mediante una permuta de participaciones en la sociedad mixta del posteriormente anulado proyecto del parque eólico en esa zona del municipio.

El ministerio público ahondó en si era necesario adquirir ese suelo para instalar el centro de control o se podía haber ubicado en otro de titularidad municipal, lo que hubiera evitado esa permuta, mientras que José Luis Guerra, defensor de ambos, y el abogado de uno de los empresarios denunciado por la acusación popular sostuvieron que ni hubo trato de favor por prevaricación administrativa pese a que el concurso público no se publicitó según marca la legislación vigente.

La segunda sesión del juicio del 'caso Palmera' que se celebra en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas fue la del turno de los testigos de los abogados defensores y de los peritos de ambas partes. Tres peritos llamados por Fiscalía, un ingeniero especializado en la redacción de parques eólicos para grandes empresas, el letrado del Ayuntamiento de Ingenio y un catedrático de derecho administrativo fueron las bazas de la defensa para contrarrestar lo argumentado por aquéllos y la fiscal.

Las defensas interrogaron a varios empresarios por si conocían el proyecto de parque eólico y si el Ayuntamiento había contactado con ellos. En este sentido, los dueños de las parcelas ubicadas en la zona elegida aseguraron que quienes están en este sector lo sabían y que posteriormente asistieron a reuniones con el gerente de la Mancomunidad del Sureste para conocer las condiciones del acuerdo y su posterior firma. Uno de los interrogados indicó que se había enterado, pero que no hablaron con él, aunque admitió, a preguntas de José María Guerra, que su suelo no era colindante con los del Consistorio. Una testigo, hija del dueño de unas parcelas vendidas posteriormente a uno de los promotores acusados, alegó que les habían permutado ese suelo por unas viviendas que les interesaban.

Los tres peritos a propuesta de la fiscal argumentaron que el centro de control del parque eólico -un punto en el proyecto presentado- se había ubicado en una zona adecuada teóricamente porque garantizaba su eficiencia, pero a preguntas de ministerio público sobre si se podía haber puesto en una de las parcelas municipales, indicaron que sí. Sobre el tamaño de ese edificio, alegaron que no tenía que ser muy grande porque incluso los hay portátiles, al tiempo que uno de los testigos consideró excesivo los 3,6 millones de euros que podrían recibir de beneficio por la parcela permutada.

No compartía la misma opinión el perito de la defensa, quien destacó la situación óptima del centro de control previsto, insistió en que también se contemplaban una subestación eléctrica y un centro de interpretación, que harían necesaria el suelo de la Doctoral 13. Ahorro de trámites con otras administraciones si ocupaban el barranco y dificultades para colocar las líneas de evacuación también fueron algunos de sus argumentos.

En su análisis del rendimiento empresarial, recordó que el 51% de las participaciones de la sociedad mixta serían de propiedad pública y el resto de los promotores privados. Pero alertó que los beneficios no serían tanto como defiende Fiscalía, ya que esos se han calculado con unas 4.000 horas al año, mientras que la realidad es que la producción estaría entre 2.800 y 3.000 horas, sin olvidar los gastos que generan un parque eólico. A preguntas del ministerio público, admitió este perito que no había estudiado toda la documentación del proyecto.

Después del suelo permutado, su idoneidad y tamaño, se dirimía si se trataba de un convenio urbanístico o de una venta privada de suelo. Para el catedrático de derecho administrativo aportado por la defensa, lo firmado por el Ayuntamiento de Santa Lucía con los dueños de las parcelas es un contrato de venta patrimonial y entra en las competencias de ese área municipal. Aseguró que no era un convenio urbanístico porque ni se ordena el territorio ni hay finalidad interventora.

Con esta tesis, indicó que no es preceptivo ni determinante un informe jurídico, sino del jefe de servicio del departamento correspondiente, en este caso, el de Patrimonio ni tampoco que se publicite porque se rige por un reglamento. Tampoco considera que exista un trato de favor hacia el empresario porque sea esposo de una concejala del gobierno, ya que es un contrato privado donde no concurre financiación alguna.