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Mogán

Mogán recurre la anulación del Plan de Modernización ante el Supremo

El Ayuntamiento considera que la sentencia del TSJC no tiene consecuencias en la práctica

Mogán recurre la anulación del Plan de Modernización ante el Supremo

El Ayuntamiento de Mogán recurrirá ante el Tribunal Supremo la anulación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa de Mogán y considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que invalida esa iniciativa del Gobierno de Canarias no tendrá consecuencias prácticas para el municipio ni para las inversiones que se han realizado bajo su amparo jurídico. Incluso ni para los proyectos que ya están en marcha o se puedan promover hasta que haya una resolución en firme del alto tribunal.

Mencey Navarro, primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Mogán, anunció ayer que el gobierno municipal ya está analizando la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC para interponer el correspondiente recurso de casación ante el Supremo, por lo que sostuvo que, “en principio”, la anulación del Plan de Modernización y Mejora (PMM) no tiene ninguna consecuencias práctica.

“Es un documento que está aprobado y, por lo tanto, despliega todos sus efectos, el Plan sigue siendo válido porque todavía es posible ese recurso”, señaló Navarro, quien precisó que “genera derechos a los promotores y obligaciones a la Administración”.

“Tanto es así -subrayó- que si un promotor, amparado en ese documento, quisiera articular una licencia, el Ayuntamiento está obligado a tramitarla, porque lo cierto es que el Plan sigue vivo”. El responsable de Urbanismo recordó que los empresarios que demandaron al Gobierno autonómico y al Ayuntamiento también solicitaron, en su momento, una medida cautelar para dejar sin efecto la ejecución del Plan hasta tanto recayera una sentencia en firme. Esa cautelar fue rechazada por el mismo tribunal.

Mencey Navarro afirma que el Plan “sigue vivo” hasta que haya una sentencia en firme

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“Es verdad que hay una sentencia que entiende que ese herramienta urbanística es nula, pero es susceptible de recurso de apelación; por tanto, no tiene efectos suspensivos y el documento sigue jurídicamente vivo hasta que una sentencia devenga firme”, apuntó Navarro. No obstante, admitió que el Ayuntamiento no espera una avalancha de nuevos proyectos en los próximos meses por la crisis del coronavirus.

Centros comerciales

Tras resaltar que al amparo de este plan se levantaron dos centros comerciales en Puerto Rico y un establecimiento de Mercadona, el concejal insistió en que “no se anulan las actuaciones realizadas bajo ese paraguas jurídico, pues las licencias se otorgaron estando plenamente vigente el documento y también se ejecutaron las obras”. Por tanto, concluyó Navarro, “el Ayuntamiento entiende que no debería haber ningún tipo de consecuencia jurídica más, pero si el Tribunal Supremo confirma esa sentencia se dejaría de tramitar licencias amparadas en esa normativa”.

Por su parte, la Comunidad de Propietarios del Centro Cívico Comercial Puerto Rico Fase 1, promotora de la demanda, emitió ayer su valoración de la sentencia que declara la nulidad del Plan y, en primer lugar, la junta directiva “se congratula del éxito judicial obtenido” y de que el TSJC haya estimado íntegramente sus pretensiones.

A su juicio, en el actual estadio procesal, la pelota se encuentra en el tejado de los demandados (Ayuntamiento de Mogán y Gobierno de Canarias) y de las entidades coadyuvantes (promotores afectados), ya que la resolución aún no es firme. Ante ello, la junta directiva ya se ha reunido con el letrado que le asistió en el procedimiento contencioso-administrativo, Arcadio García Sánchez, y ha decidido que tanto si el Gobierno y el Ayuntamiento recurren o no la sentencia, la Comunidad de Propietarios “continuará defendiendo su postura inicial, personándose en el eventual recurso que se interponga o exigiendo el cumplimiento del fallo dictado hasta sus últimas consecuencias”.

En un primer análisis de las consecuencias jurídicas de la sentencia, la asesoría de la Comunidad distingue entre aquellas obras que, con licencia otorgada, ya se han ejecutado, de aquellas otras que aún no lo han sido. “Lamentablemente, en su momento no se otorgó por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC la suspensión cautelar del PMM impugnado, lo que propició que a día de hoy se hayan erigido, entre otros, los dos centros comercial que se encuentran a la entrada de Puerto Rico y un supermercado (Mogán Mall, The Market Puerto Rico y Mercadona)”, señalaron los demandantes en una nota.

Indemnizaciones

Esta situación, a su entender, “ahora se ha vuelto en contra de tales promociones, que se encuentran en estado de pseudo-fuera de ordenación, y aún más grave, si cabe, es la situación en la que estimamos se encuentran todas aquellas actuaciones no ejecutadas, con o sin licencia, las cuales deben ser paralizadas de inmediato, con el inherente perjuicio que esto implicará para los inversores y promotores de aquellos, por no hablar de las eventuales indemnizaciones que aquellos pudieran exigir a la Administración pública”.

Aparte de exigir el íntegro cumplimiento de la sentencia, puntualiza el comunicado, la dirección legal de los demandantes “estudia ya las vías indemnizatorias que pudieran corresponder a la Comunidad de Propietarios y a los empresarios que la integran, ya que considera que los establecimientos comerciales que se han erigido y aperturado sobre la base de un plan urbanístico ilegal y declarado nulo nunca debieron existir, o al menos no hasta el momento en que exista una normativa urbanística válida que los ampare, cosa que ahora no acontece”.

La Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Puerto Rico augura indemnizaciones

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Tal y como en su momento argumentó la Comunidad de Propietario ante ese tribunal, “la verdadera actuación de modernización que debe propiciar un plan como el impugnado es la llevada a cabo en el Centro Comercial de Puerto Rico que, a fin de remozar sus instalaciones, ha acometido una ambiciosa obra integral de rehabilitación que ha significado, directa e indirectamente, una inversión de más de ocho millones de euros”, recalcaron.

En cualquier caso, la Comunidad de Propietarios anunció que “continúa abierta a tender puentes de entendimiento y colaboración con la Administración para intentar desbloquear, en la medida de lo posible, esta situación, todo ello en orden a que finalmente se aplique el espíritu que debió inspirar el PMM impugnado, que no es otro más que propiciar la modernización de las infraestructuras que precisaban de remodelación, como el emblemático Centro Comercial de Puerto Rico”.

El PMM Costa de Mogán fue aprobado por un decreto del Gobierno de Canarias el 22 de mayo de 2015. Al igual que ocurrió con el Plan de Maspalomas o el anterior del propio municipio sureño, el TSJC lo ha anulado por defectos en los trámites, pues requería un informe de la Demarcación de Costas zona de dominio público marítimo-terrestre.

Uno de los grupos de la oposición, Nueva Canarias, también expresó su “preocupación” por la sentencia, pues consideró que se repitieron “los mismos errores que supusieron la nulidad tanto del plan de playa de Mogán, como el de Maspalomas”, al tiempo que recordó que ya se advirtió de ello en su momento.

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