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San Bartolomé de Tirajana

El juzgado tumba el plan del parque comercial y 319 casas en El Hornillo

El Ayuntamiento debió frenar la tramitación al plantearse como dudosa la propiedad del suelo

Infografía del proyecto del parque comercial en El Hornillo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha tumbado el plan parcial que permitía la construcción de un gran parque comercial y 319 viviendas en El Hornillo, en San Bartolomé de Tirajana, impulsado por Sonneland Inversiones S. L. y Borneriña S. L. El proyecto estaba previsto en un terreno de 171.645 metros cuadrados integrado por varias parcelas entre la GC-1, Sonneland y el barranco de La Tabaquera.

En una sentencia fechada el pasado 21 de mayo, la jueza María del Carmen Monte Blanco ha anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana del 13 de junio de 2019 que dio luz verde definitiva a los proyectos de reparcelación, expropiación y urbanización de este plan al entender que el Ayuntamiento obvió una situación de controversia sobre la titularidad de una parte del suelo sobre la que pesa una doble inmatriculación y que cambiaría los porcentajes de terrenos aportados por la promotora y por otros propietarios. Al plantearse como dudosa la propiedad de una parte del suelo, el Ayuntamiento debió hacerlo constar en el proyecto de compensación y frenar la tamitación del expediente hasta que se revolviese en la jurisdicción civil y no lo hizo, sino que otorgó a la parte promotora una extención registral que realmente no tenía. Se trata de las parcelas denominada Sector 20A El Hornillo 3C/2-A.

Terrenos de El Hornillo donde estaba previsto el parque comercial. Andrés Cruz

«Cuando las titularidades implicadas se plantean como dudosas, esa declaración es la que debe formular la Administración, reservando a las partes el derecho a acudir ante la jurisdicción competente, absteniéndose de discutir o negar las titularidades dudosas, cuya representación y defensa corresponde a la Administración», señala la sentencia, «si las titularidades son dudosas la Administración ha de formular ese pronunciamiento, el cual determinará el alcance y extensión de la duda, resolución que, en lo que atañe a la duda, será susceptible de control jurisdiccional».

Los recurrentes sostienen que el proyecto de compensación es nulo por no recoger la controversia sobre la titularidad de las fincas registrales de origen 1143, 2094 y 19239, aportadas por los promotores, y de la finca registral 4074, aportada por los Del Castillo, por doble inmatriculación en relación con la finca registral 1928. Mantienen además que las fincas 1143, 2094 y 19239, aportadas por los promotores, no están dentro de la unidad de actuación y por tanto no se pueden tener en cuenta para el cómputo global del porcentaje total del terreno.

La jueza sostiene que el Ayuntamiento se desentendió de la realidad registral de las fincas

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Justifican que estas tres fincas proceden de una misma finca matriz, la 7541, propiedad de la familia Marina, y que tenía como linde el barranco de la Tabaquera. Por tanto, siendo este mismo barranco el límite oeste del sector y situándose la finca 7.541 a la izquierda del barranco, no cabe alcanzar otra conclusión que dicha finca se encuentra totalmente excluida del sector», señala el documento. Así, argumentan, se encontraba fuera del sector. 

La familia Marina vendió la finca a Juan Viera Pestana en 1984 y éste, según los recurrentes, modificó los linderos para incluirlos dentro del sector, superponiéndose sobre la superficie de la finca registral 1928, propiedad de la familia Pestana. De ahí que se argumente la doble inmatriculación. Esa finca se transmitió luego a Cgompromanda 2000 S.L., que a su vez la transmitió a Sonneland Inversiones, promotora del proyecto.

La sentencia no es firme y contra cabre recurso de apelación

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En este escenario, señala la jueza, «no puede, por tanto, la Administración actuante, ante la que se había puesto de relieve la controversia sobre la propiedad de los terrenos que conforman la unidad de actuación, desentenderse de la realidad y conferir a una certificación registral una extensión que no tiene». «Debió comprobar esa realidad -que prevalece sobre la descripción de la finca en la escritura y en el registro de la propiedad - y, si presentaba dudas, declararlo así», sigue, «la consideración de esta única propiedad por parte de la Administración vicia la totalidad del procedimiento». La jueza interpone al Ayuntamiento el pago de las costas. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación.

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